Un reciente artículo académico elaborado por investigadores de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt, aborda una de las discusiones más relevantes del derecho del consumo chileno: la posibilidad de aplicar multas a proveedores que incorporen cláusulas abusivas en contratos por adhesión.
El trabajo, titulado “La procedencia de imponer multas al proveedor que incorpora cláusulas abusivas en contratos por adhesión en el derecho del consumo chileno”, publicado en la Revista Chilena de Derecho & Ciencia Política de la Universidad Católica de Temuco, sostiene que la declaración judicial de nulidad de estas cláusulas es plenamente compatible con la aplicación de multas contempladas en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La investigación fue desarrollada por la directora del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Escuela de Derecho UACh Puerto Montt, Dra. María Paz Gatica; el director de la oficina de Vinculación con el Medio de la misma Escuela, Dr. Pablo Soto; y el profesor e investigador posdoctoral, Dr. Matías Villalón.
El artículo sistematiza el debate doctrinal y jurisprudencial existente en Chile y concluye que la incorporación de cláusulas abusivas constituye una infracción a la normativa de protección al consumidor, debido a que vulnera derechos básicos de las personas consumidoras. Por ello, argumenta que corresponde aplicar la multa residual establecida en el artículo 24 inciso primero de la ley.
Asimismo, los autores destacan que la sanción económica cumple un rol disuasivo clave para fortalecer la eficacia del sistema de protección de los consumidores, evitando que las empresas incorporen disposiciones abusivas en contratos estandarizados.
La investigación también enfatiza que la nulidad de una cláusula abusiva no debe entenderse como una sanción propiamente tal, sino como un mecanismo jurídico destinado a privarla de efectos. En consecuencia, señalan los académicos, dicha nulidad no reemplaza ni excluye la posibilidad de imponer multas al proveedor infractor.
Otro de los aspectos relevantes del estudio es la comparación con tendencias regulatorias internacionales. El artículo sostiene que la aplicación conjunta de multas y nulidad de cláusulas abusivas se encuentra en línea con los desarrollos más recientes del derecho del consumo europeo, donde se ha reforzado el carácter preventivo y sancionatorio de este tipo de infracciones.
La publicación se enmarca en el proyecto Fondecyt de Iniciación N° 11250531, denominado “Las infracciones permanentes a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores”, cuya investigadora responsable es la profesora, María Paz Gatica.