«…Somos de la idea de que el deber de reserva también alcanza a todos los funcionarios queintervienen en el proceso como testigos o peritos. En efecto, mediante las preguntas que seformulen a los primeros, así como las instrucciones que se impartan a los segundos, ellospueden tener conocimiento de los hechos que se investigan y el avance de la investigación.De este modo, es fundamental que el fiscal, amparado en sus amplias atribuciones, adviertaa estos terceros de la imposibilidad de develar información…»
Conforme a lo dispuesto en el artículo 246 bis del CódigoPenal, aquellos funcionarios públicos que relevan oconsientan en que otros tomen conocimiento de uno o máshechos ventilados en un procedimiento disciplinario en elque les ha tocado, bajo deber de reserva, seránsancionados con la pena de reclusión menor en cualquierade sus grados (61 días a cinco años) y la multa de 10 a 30UTM. Dicha norma, introducida por la Ley N° 21.592, queestablece un estatuto de protección en favor deldenunciante, castiga penalmente a quienes han violado eldeber de reserva con el que han intervenido, en algunacalidad, en un procedimiento disciplinario.
A continuación, procederemos a reflexionar sobre laimportancia de dicha norma, refiriéndonos al fundamentode la norma y respecto de quienes tiene aplicación.
El fundamento del deber de reserva
La responsabilidad disciplinaria es aquella a la que se encuentra sujeto un funcionario público por el hechode ser tal, y que tiene lugar frente a la infracción de obligaciones y deberes funcionarios 1 . Mediante laresponsabilidad disciplinaria, la Administración del Estado castiga una infracción disciplinaria, esto es, lacontravención a normas que regulan el correcto ejercicio de los cargos y funciones públicos 2 . Con todo,también busca resguardar el cumplimiento de los fines públicos.
No puede haber infracción disciplinaria, y, por ende, responsabilidad disciplinaria, sin que existanobligaciones y deberes funcionariales transgredidos. Así, respecto al fundamento en general de lasobligaciones y deberes funcionarios, puede mencionarse que estos moldean el comportamiento de laspersonas que se desempeñan en la Administración, orientando su actuar hacia lo que se considera óptimopara la función pública 3 , contribuyendo, de este modo, al cumplimiento de los fines asignados a losórganos administrativos. En efecto, las obligaciones y deberes funcionarios han sido establecidos por elordenamiento jurídico con la finalidad de que los funcionarios públicos desarrollen sus funciones de unadeterminada manera, a efecto de dar cumplimiento a la misión de cada repartición pública.
La responsabilidad disciplinaria no solo busca castigar, sino que también busca reencausar loscomportamientos de los funcionarios que se alejan de los cánones de lo esperado por quien desempeña suactividad al interior de la Administración del Estado. Así, al hacerse efectiva la responsabilidad disciplinaria,los órganos podrán conocer las deficiencias existentes en sus procedimientos, dándoles la posibilidad depoder mejorarles, haciéndoles más eficientes y eficaces.
Conforme a lo señalado en el artículo 119, inciso segundo del Estatuto Administrativo, la responsabilidaddisciplinaria se acreditará mediante una investigación sumaria o sumario administrativo, los que seencuentran regidos, entre otros, por el principio de confidencialidad. De dicha norma, las investigacionesdisciplinarias son el medio por el que la Administración podrá conocer y obtener los antecedentes queacrediten la comisión de una infracción disciplinaria. Por ello, se vuelve una necesidad para la autoridadque la investigación respectiva se desarrolle de forma adecuada y expedita, pues, de lo contrario, no podrádisponer de los fundamentos necesarios para la adopción de una sanción disciplinaria.
En este contexto, el legislador ha consagrado el principio de confidencialidad, estableciendo que el sumarioes secreto hasta su formulación de cargos, luego de lo cual dejará de serlo para el inculpado y su abogado(artículo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo), permaneciendo reservado para terceros. Ello tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso, así como la honra yrespeto a la vida pública de los funcionarios inculpados, por lo que actuar en contrario supone unprejuzgamiento, además de hacer pública una sanción que puede no llegar a imponerse 4.
¿Quiénes deben guardar reserva de una investigación disciplinaria?
Los primeros llamados a guardar reserva de una investigación disciplinaria son quienes han sidodesignados para su prosecución: el fiscal y el actuario, son ellos quienes tienen acceso cabal a lainvestigación, debiendo disponer las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Loanterior es aplicable incluso respecto a la autoridad que instruye la investigación, debido a que, al ser ellallamada a resolver sobre el particular, su imparcialidad se verá socavaba por un conocimiento anticipado delos hechos investigados. Lo anterior es incluso pese al riesgo de ser mal calificado o incluso removido de lainvestigación 5 .
En segundo lugar, el deber de reserva también cubre a la autoridad llamada a resolver la investigación y,eventualmente, aplicar sanciones, así como a todos quienes les corresponda participar en la etaparecursiva, atendido el hecho de que la medida disciplinaria no se ha impuesto. Actuar en contrario, comose dijo, puede afectar la honra del funcionario inculpado.
En tercer lugar, somos de la idea de que el deber de reserva también alcanza a todos los funcionarios queintervienen en el proceso como testigos o peritos. En efecto, mediante las preguntas que se formulen a losprimeros, así como las instrucciones que se impartan a los segundos, ellos pueden tener conocimiento delos hechos que se investigan y el avance de la investigación. De este modo, es fundamental que el fiscal,amparado en sus amplias atribuciones (artículo 135, inciso primero del Estatuto Administrativo), advierta aestos terceros de la imposibilidad de develar información a la que hayan tenido acceso.
Finalmente, y conforme a las razones expuestas, creemos que al inculpado también le alcanza el deber dereserva, pudiendo este solo compartir información con su abogado, una vez se hayan formulado cargos,conforme a lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo.
Diego A. Molina Conzué es abogado de la Universidad Católica de Valparaíso, magíster en DerechoRegulatorio LL.M. de la Universidad Católica y profesor Derecho UACh.
1 Bermúdez Soto, Jorge (2014): Derecho Administrativo general , Santiago de Chile: Thomson Reuters, p. 463.
2 Art. 211 bis del Código Penal.
3 Silva Horta, Daniel (2024): Las sanciones disciplinarias , Santiago de Chile: DER Ediciones, p. 71.
4 Contraloría General de la República, dictamen N°14.807, de 2024.
5 Hott Schmidt, Christian (2024): Procedimientos disciplinarios , Santiago de Chile: DER Ediciones, pp. 98-99.
El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de la Fac. de Cs Jurídicas y Sociales UACh.