Hay una práctica que los abogados, contadores y contribuyentes en general conocen de memoria: llegar al Servicio de Impuestos Internos con un poder simple, debidamente firmado, para representar a un cliente en algún trámite, y escuchar, con naturalidad pasmosa, que ese documento “debe estar autorizado ante notario”. La frase se pronuncia como si fuera algo evidente, casi un axioma del derecho tributario chileno. El problema es que no lo es. Y nunca lo ha sido.
Pero hoy, a propósito de la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 21.772 —que reforma el sistema registral y notarial del país—, esa práctica ya no es solo cuestionable. Es, sencillamente, insostenible.
Una prohibición que ya existía
Conviene recordar que la exigencia de autorización notarial en mandatos para actuar ante organismos del Estado fue expresamente prohibida por la Ley N° 21.582, publicada en julio de 2023. Esa ley estableció con claridad meridiana que los organismos del Estado no pueden exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos privados, salvo que una ley o reglamento lo requiera expresamente. El mismo criterio fue incorporado al artículo 13 de la Ley N° 19.880, que rige los procedimientos administrativos de todos los órganos del Estado.
El propio SII asimiló esta realidad. Su Circular N° 24 de 2024 modificó instrucciones internas previas, eliminando la exigencia notarial en el otorgamiento de poderes para actuar ante el Servicio. Y el artículo 9° del Código Tributario —la norma madre en esta materia— es terminante: el mandato para representar ante el SII “no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito”. Sin notario. Sin ministro de fe. Sin más.
Y sin embargo, la práctica persiste. Funcionarios de ventanilla, unidades operativas y —en algunos casos— instrucciones informales dentro del propio Servicio, siguen exigiendo lo que la ley prohíbe. No es una excepción anecdótica: es una conducta recurrente, sistemática, que impone a los ciudadanos un costo económico y burócratico que la ley ya declaró ilegítimo.
Lo que cambia —y lo que agrava— con la Ley N°21.772
La Ley N° 21.772, publicada el 1° de octubre de 2025 y vigente desde abril de 2026, no modifica directamente el Código Tributario ni regula los poderes ante el SII. Su objeto es otro: reformar el sistema notarial y registral en sus aspectos orgánicos y funcionales. Pero su impacto sobre el debate que nos ocupa es profundo, y merece ser leído con atención.
Esta ley refunda el estatuto del notario en Chile. Lo somete a concurso público, a supervisión fiscal reforzada, a auditorías externas, a aranceles regulados, a plazos de atención mínimos, a repositorios digitales, a rendición de cuentas. Lo convierte, en definitiva, en un funcionario sometido al escrutinio del Estado y del público, cuya actuación tiene costos ciertos y tarifas fiscalizadas.
En ese nuevo contexto, exigir autorización notarial donde la ley no lo requiere no es solo una ilegalidad: es imponer al ciudadano el pago de un arancel regulado por el Estado, para satisfacer una exigencia que el mismo Estado ha declarado inexistente. Es, en términos llanos, obligar a la gente a pagar por un trámite que no tiene ningún sustento jurídico.
La Ley N°21.772 también refuerza —indirectamente— la fe pública de los documentos privados. Al establecer un estándar más exigente para la función notarial, deja en evidencia que la autorización notarial es un acto de solemnidad reservado para aquellos casos en que la ley expresamente lo dispone. No es un requisito de uso general ni un mecanismo de verificación rutinaria que los organismos públicos puedan invocar a discreción.
El problema de fondo: la cultura del exceso burocático
Lo que está detrás de esta práctica no es ignorancia jurídica, aunque a veces lo parezca. Es algo más profundo: una cultura institucional que privilegia la apariencia de certeza formal por sobre el cumplimiento efectivo de la ley. Pedir el sello del notario genera la sensación de que “el documento está bien”. Ahorra la responsabilidad de evaluar el documento en sus propios méritos. Desplaza al ciudadano el costo de esa comodidad.
Pero esa cultura tiene consecuencias reales. Quien necesita tramitar con urgencia ante el SII y no tiene cómo acceder a una notaría —ya sea por horario, por distancia geográfica o por costo— queda impedido de ejercer sus derechos. En un país que ha invertido años en legislar para simplificar la vida de las personas, permitir que una práctica ilegal subsista en el seno de su principal organismo tributario es una contradicción que no debería tolerarse.
Lo que corresponde hacer
El SII tiene hoy todos los instrumentos para corregir esto. Sus propias circulares lo obligan. La Ley N° 21.582 lo prohíbe. El artículo 9° del Código Tributario lo dice con claridad. Y la Ley N° 21.772, al reformar el sistema notarial, cierra cualquier argumento residual que pudiera invocarse para justificar la exigencia.
Lo que corresponde es una instrucción interna clara, difundida y exigible, que recuerde a todos los funcionarios del Servicio —desde la dirección regional hasta la unidad de atención al público— que los poderes para representar ante el SII no requieren autorización notarial, que exigirla es contrario a la ley, y que hacerlo puede comprometer la responsabilidad administrativa de quienes persistan en esa práctica.
El ciudadano que enfrenta esta exigencia ilegal tiene razón en resistirla. Puede —y debe— invocar el artículo 1° de la Ley N° 21.582, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 y el artículo 9° del Código Tributario. Puede exigir que la negativa a aceptar su poder conste por escrito. Puede reclamar ante las instancias superiores del Servicio.
Pero no debería tener que hacerlo. La ley ya resolvió este problema. Solo falta que la institución lo respete.
La Ley N° 21.772 entró en vigencia el 2 de abril de 2026. La Ley N° 21.582 rige desde el 7 de julio de 2023. El artículo 9° del Código Tributario, en su redacción vigente según la Circular N° 37 del SII de 30 de abril de 2025, no exige autorización notarial para el mandato tributario.

Profesor Mg. Andrés Javier Olave Echenique Docente de Derecho Tributario y de Impuesto a la Renta e IVA de Derehco UACh Puerto Montt
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