«…No puede tenerse por suficientemente motivado un acto administrativo de destitución que se limita a afirmar que el funcionario incurrió en una infracción grave a la probidad administrativa y que, por ello, resultan inaplicables las circunstancias atenuantes, prescindiéndose de un análisis pormenorizado de las circunstancias del caso concreto. Aceptar la ausencia de dicho estudio implica asumir una concepción sumamente frágil del deber de motivación…»
La Corte Suprema, en sus recientes fallos sobre destituciones por infracciones graves a la probidad administrativa, ha relativizado el deber de motivación de los actos administrativos de destitución. Ello, al aceptar como motivación suficiente para la aplicación de una sanción de destitución que la Administración califique el comportamiento del funcionario como una infracción grave a la probidad administrativa. A modo de ejemplo, véanse las sentencias del máximo tribunal dictadas en las causas roles N° 15.068-2025 y Nº 2.591-2026.
La idea de que la calificación de la conducta del funcionario como infracción grave a la probidad es motivación suficiente para destituir a un funcionario es errónea y altamente peligrosa. Al respecto, cabe mencionar que el Estatuto Administrativo contempla diversos castigos que la Administración puede aplicar a los funcionarios que infringen sus deberes. La mayoría de estos castigos persiguen la corrección del comportamiento del funcionario(censura, multa y suspensión). Sin embargo, el Estatuto Administrativo también contempla, para casos más graves, una sanción que persigue la expulsión del funcionario: la destitución. Es decir, una sanción que ya no busca mejorar la conducta del funcionario, sino que persigue eliminarlo de la organización.
La destitución es la sanción disciplinaria más drástica que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Ello, dado que no solo implica la separación del funcionario, sino que también su inhabilitación por cinco años para reingresar a la Administración.
Por su severidad, el legislador ha establecido expresamente las causales por las cuales procede la aplicación de la sanción de destitución. Por su parte, la jurisprudencia ha exigido que el acto administrativo de destitución cumpla con un elevado estándar de motivación. Así, por ejemplo, la Corte Suprema expresó que no basta con sostener la configuración de una infracción grave a la probidad administrativa para destituir a un funcionario, sino que también se requiere que la Administración explique la necesidad de excluir definitivamente al inculpado de sus funciones (Corte Suprema, Rol N° 31.537-2018).
La Contraloría General de la República también ha exigido cumplir con un especial estándar de motivación en la aplicación de sanciones de destitución. En este sentido, indicó que “ para que pueda ser legítimamente aplicada la medida de destitución —que es la consecuencia asignada a una infracción grave a la probidad—, es exigible que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta ”(Contraloría General de la República, Dictamen N° E152.882 de 2021).
A mayor abundamiento, conviene mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sostenido este criterio. Al respecto, ha señalado que “ en el ámbito disciplinario es imprescindible la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo de argumentos que permitan concluir que las conductas reprochadas tienen la suficiente entidad para justificar que la persona no permanezca en el cargo ” (CIDH Caso Flor Freirevs Ecuador, sentencia de 31 de agosto de 2016, párr. 184). Es más, la corte también indicó que “ tratándose de sanciones disciplinarias la exigencia de motivación es mayor que la de cualquier acto administrativo ” (CIDH Caso Flor Freire vs Ecuador, sentencia de 31 de agosto de2016, párr. 184).
El debilitamiento del deber de motivación del acto administrativo de destitución, presente en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, es sumamente problemático, por dos razones. La primera dice relación con la fuerte indeterminación que existe en nuestro ordenamiento jurídico respecto de qué conductas infringen gravemente el principio de probidad administrativa. En concordancia con lo anterior, aceptar quela calificación jurídica de un comportamiento como infracción grave a la probidad administrativa es motivación suficiente para aplicar una sanción de destitución deja expuestos a miles de funcionarios públicos a ser destituidos de forma arbitraria y desproporcionada.
La segunda razón se encuentra referida a que la falta de motivación del acto administrativo es un vicio esencial. En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que “ la ausencia de motivación del acto administrativo constituye un vicio que recae en un requisito esencial del mismo, ya que, tratándose de actos administrativos discrecionales, como es el caso, la motivación es un elemento necesario para cautelar la juridicidad del acto, acorde con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y el principio de interdicción de la arbitrariedad, según lo prescrito por el artículo 19, numeral 2, de la misma Carta Fundamental ” (dictamen N° 4.168 de 2008).
Por lo expuesto precedentemente, resulta destacable que algunos recientes votos de minoría, en causas sobre destituciones de funcionarios públicos, hayan vuelto a poner de relieve la importancia de la precisa expresión de las razones que sustentan la aplicación de estas sanciones disciplinarias. Sobre el particular, los abogados integrantes Benavides y Valdivia expresaron que “ el ejercicio de ponderación indispensable para la determinación de una medida disciplinaria debe plasmarse en la motivación del respectivo acto administrativo ” (Corte Suprema, Rol N° 1.759-2026).
En similar tenor, relevando el deber de motivación en la aplicación de sanciones de destitución, los abogados integrantes Vidal y Ferrada afirmaron que no cumple con el referido deber de motivación la destitución que (a) no contiene fundamentos precisos que permitan configurar los hechos acreditados en el sumario administrativo como faltas a la probidad administrativa, (b) no señala las razones que justifican la calificación de gravedad de la infracción de la conducta reprochada, (c) no contiene fundamentos para el rechazo de las alegaciones planteadas por el recurrente en el mismo sumario y (d) no realiza una debida ponderación de las atenuantes invocadas. Además, agregaron que “ la falta de motivación suficiente del acto no es una cuestión de mérito, sino al contrario, de estricta legalidad, ámbito precisamente entregado al control judicial de la Administración Pública en un Estado de Derecho, y que debe ser cautelado a través del recurso de protección, siempre que se encuentre vulnerado un derecho fundamental ” (Corte Suprema, Rol N° 41.498-2025).
Estos votos de minoría van en el sentido correcto. En efecto, la adecuada motivación de la sanción de destitución es esencial para su validez. En este contexto, no puede tenerse por suficientemente motivado un acto administrativo de destitución que se limita a afirmar que el funcionario incurrió en una infracción grave a la probidad administrativa y que, por ello, resultan inaplicables las circunstancias atenuantes, prescindiéndose de un análisis pormenorizado de las circunstancias del caso concreto. Aceptar la ausencia de dicho estudio implica asumir una concepción sumamente frágil del deber de motivación, dificultando el necesario control de la potestad disciplinaria y exponiendo a los funcionarios a graves arbitrariedades por parte de los jerarcas de la Administración.
Daniel Silva Horta es doctor en Derecho por la Universidad Austral de Chile y actualmente se desempeña como profesor de Derecho Administrativo Sancionador en el mismo plantel.