* El estudiante deberá postular a las Ayudas Estudiantiles (becas de arancel, Fondo Solidario de Crédito Universitario y Crédito con Aval del Estado) en el respectivo proceso del año. Para los estudiantes que deseen acceder a primer año en la Educación Superior en el 2012, el periodo de postulación será 02 al 21 de noviembre 2011, mediante las páginas web www.becasycreditos.cl y www.ingresa.cl
De acuerdo a lo informado por el DEMRE, el Consejo de Rectores resolvió (acuerdo 79/2010) en la sesión plenaria 519, del 28 de octubre del 2010, realizada en la Pontificia Universidad Católica de Chile, que el puntaje de la PSU se mantendría por dos años consecutivos. De esta manera,
1.Un postulante que rinde la PSU tiene derecho a hacer uso de sus puntajes en el mismo Proceso en que la rinde, o bien en el Proceso inmediatamente siguiente.
Así, un postulante que rindió la PSU el año pasado (Proceso de Admisión 2011) tiene derecho a postular utilizando esos puntajes para el Proceso de Admisión 2012, sin necesidad de inscribirse nuevamente.
2.El ejercicio del derecho anterior no impide que el postulante pueda volver a rendir la PSU en el Proceso de Admisión siguiente, en este caso en el proceso 2012.
3.Se consideran los puntajes obtenidos en cada rendición como un todo, sin la posibilidad de separar los resultados de cada una de las pruebas.
4.Para tener derecho a postular a cualquiera de las carreras que ofrecen las Universidades del Consejo de Rectores y las universidades privadas adscritas al Proceso de Admisión, el postulante debe rendir las dos pruebas obligatorias (Lenguaje y Matemática) y una o las dos pruebas electivas (Historia y Ciencias Sociales y/o Ciencias).
5.En consecuencia, el postulante puede postular con su puntaje del año anterior, con el puntaje del año en curso o con ambos.
6.En el caso que el estudiante postule con los puntajes PSU obtenidos en los Procesos de Admisión 2011 y 2012, al hacer efectiva su postulación el sistema elegirá en forma automática aquel bloque de puntajes que logra una ponderación más alta, realizando esta operación en forma independiente para cada una de las carreras seleccionadas por el postulante.
7.Para hacer uso de este derecho el postulante deberá:
a) Ejercer esta facultad dentro de los plazos de postulación oficial establecidos por el DEMRE y publicitados a través de su página web institucional y del diario El Mercurio, en su calidad de medio de comunicación oficial del Proceso de Admisión.
b) Aceptar la normativa que rige el Proceso de Admisión de las Universidades del Consejo de Rectores y de las universidades privadas adscritas a este, especialmente en aquello que dice relación con la forma y oportunidad de ejercer el derecho a postular.
c) Aceptar los factores de ponderación establecidos por cada universidad para el ingreso a sus respectivas carreras en el año en que se hace efectiva dicha postulación. Para estos efectos se entenderá que dichos factores de ponderación incluyen la tabla de conversión de notas de enseñanza media (NEM) a puntaje estándar del Proceso de Admisión en el que se postula. Se hace presente que estos factores pueden variar de año en año y es responsabilidad de cada postulante informarse oportunamente sobre los requisitos actualizados para el Proceso de Admisión en curso.
d) Rendir en el año en que se desea hacer efectiva la postulación, las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras (se debe tener en cuenta que las universidades, según lo estimen necesario, pueden exigir pruebas especiales en forma adicional a la PSU, para el ingreso a determinadas carreras). El puntaje obtenido en las pruebas especiales sólo será válido para las postulaciones que se realicen en el Proceso de Admisión del año en curso, por cuanto se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.
f) Informarse directamente, a través de la División de Educación Superior o a través del sistema que diseñe el Ministerio de Educación, sobre los beneficios de ayudas estudiantiles, asociadas a los puntajes de la PSU que son otorgadas por el Ministerio de Educación.
Cabe señalar que el estudiante que utilice el puntaje del proceso 2011, para postular en proceso de Admisión 2012, referente a los beneficios de arancel, debe postular de nuevo a los beneficios de arancel en la página www.becasycreditos.cl, desde el 02 al 21 de noviembre del 2011.
Reglamento para Becas y Créditos para Uso Puntaje PSU en Dos Procesos
A continuación damos a conocer la “Reglamentación de Becas y Créditos para Uso Puntaje PSU en Dos Procesos de Admisión Consecutivos”, emitido por la División de Educación Superior del Mineduc.
· El ejercicio del derecho por parte del postulante a utilizar su puntaje del año anterior para postular no impide que el postulante pueda volver a rendir la PSU.
· Se considerarán los puntajes obtenidos en cada rendición como un todo, sin la posibilidad de separar los resultados de cada una de las pruebas.
· Este derecho será válido para el Proceso de Admisión 2012 de las 25 Universidades del Consejo de Rectores y las 8 universidades privadas adscritas al sistema.
· Para hacer efectivo este derecho el postulante deberá haber rendido las dos pruebas obligatorias (Lenguaje y Matemáticas) y a lo menos una de las dos pruebas electivas (Historia y Ciencias Sociales y/o Ciencias).
· El postulante podrá postular con su puntaje del año anterior, con el puntaje del año en curso o con ambos. En caso de postular con ambos puntajes, el sistema escogerá automáticamente aquel bloque de puntajes que logra una ponderación más alta, realizando esta operación en forma independiente para cada una de las carreras seleccionadas por el postulante.
· Respecto a las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras, el postulante deberá rendirlas en el año en que desea hacer efectiva su postulación a dichas carreras, ya que sus resultados se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.
· El postulante deberá ejercer este derecho dentro de los plazos oficiales de postulación establecidos por el DEMRE, aceptando la normativa que rige el proceso.
Reglamentación de Becas y Créditos
El Mineduc dispone de un programa de becas y créditos para los estudiantes que acceden a la Educación Superior. Por ello, los estudiantes que opten por el derecho de hacer válido su puntaje PSU por dos procesos consecutivos de admisión, podrán contar con beneficios de becas y créditos, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
· El estudiante deberá postular a las Ayudas Estudiantiles (becas de arancel, Fondo Solidario de Crédito Universitario y Crédito con Aval del Estado) en el respectivo proceso del año. Para los estudiantes que deseen acceder a primer año en la Educación Superior en el 2012, el periodo de postulación será 02 al 21 de noviembre 2011, mediante las páginas web www.becasycreditos.cl y www.ingresa.cl
· Las condiciones y características específicas de cada beneficio se encuentran detalladas en los mencionados links.
· Los estudiantes que hagan uso de su puntaje PSU por segunda vez en el proceso de admisión 2012 y que actualmente sean beneficiarios de una beca en función de sus resultados PSU 2011, podrán acceder nuevamente a este beneficio, el cual durará el plazo formal de la nueva carrera en la que se encuentre matriculado menos el año ya utilizado. Para estos efectos, el Mineduc realizará una modificación al Reglamento de Becas actualmente vigente. Se exceptúan de este beneficio las becas que explícitamente señalen estar orientadas a los estudiantes que egresan de 4to medio, como es el caso de la Beca de Excelencia, orientada al grupo del 5% de mejor rendimiento de la promoción año de cada establecimiento educacional, municipal o particular subvencionado.
· En el caso de los estudiantes que hayan obtenido para el año académico 2011 el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), y deseen hacer uso de su puntaje PSU por segundo proceso consecutivo, podrán acceder nuevamente a este crédito por un plazo máximo equivalente al periodo formal de duración de la nueva carrera en la que se matriculen más un 50% de tiempo adicional.
· En el caso del Crédito con Aval del Estado (CAE), la regulación legal que lo rige considera válidas las PSU rendidas en cualquiera de los tres últimos años, por tanto, el ejercicio por parte del estudiante de su derecho a utilizar por segundo proceso consecutivo su puntaje PSU no reviste ningún problema, permitiendo al estudiante obtener este beneficio por el periodo formal de duración de la nueva carrera en la que se matricule.