El otorgamiento de una nueva Constitución en Chile ha abierto un debate sobre el potencial que las normas jurídicas y, en particular, las normas constitucionales tienen para catalizar transformaciones sociales en contextos de profunda desigualdad.
Durante la franja televisiva del reciente plebiscito las campañas del Rechazo y del Apruebo presentaron dos tesis contrapuestas. La primera sostenía la absoluta irrelevancia de una Constitución en la vida cotidiana de las personas, mientras que la segunda afirmaba, en contraste, que una Constitución es portadora de una llave para el cambio social. En esta columna quiero abordar esta disputa electoral desde una perspectiva académica y examinar la relación entre normas jurídicas y cambio social, concentrándome en el potencial transformador de las normas jurídicas constitucionales respecto de la desigualdad de género.
Es conveniente partir preguntándonos si hay razones para suponer que las normas constitucionales podrían favorecer agendas de cambios sociales relacionadas con desigualdades estructurales. En su último libro, Luigi Ferrajoli (2018) destaca que la historia del constitucionalismo es la historia de la progresiva ampliación de la esfera de los derechos y de sus garantías, de suerte que el paradigma constitucional contemporáneo puede caracterizarse como un sistema de límites y vínculos al poder, susceptible de ampliarse a cualquier poder (público privado), para garantizar derechos.
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Profesora de Derechos Fundamentales – UACh