El próximo domingo se realizará la elección de quienes integrarán el Consejo Constitucional, órgano a cargo de debatir y aprobar la propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito a fines de año, tomando como base el anteproyecto actualmente en discusión ante la Comisión Experta. El Consejo es el único órgano representativo del proceso constituyente, a diferencia de la propia Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, cuyos integrantes fueron designados por las Cámaras del Congreso. Sus integrantes serán electos en votación popular, su conformación será paritaria y se contemplan escaños para pueblos indígenas, siempre y cuando su votación alcance ciertos porcentajes de los votos totales de la elección.
La elección tendrá lugar en el contexto de un debilitado interés ciudadano por el proceso constituyente en curso, llamados a invalidar el voto y suspicacias respecto del real impacto que tendrá el Consejo sobre el anteproyecto que se discute en la Comisión Experta. Pero, ¿se justifica este contexto? ¿Será superfluo el trabajo del Consejo o jugará un rol determinante en el proceso? Para responder a estas dudas, debe recordarse que la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente faculta al Consejo para aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta, por el quórum de los 3/5 de sus miembros en ejercicio. A su vez, las y los expertos seguirán dando apoyo al Consejo, integrándose a este una vez que se instale, pero solo con derecho a voz y no a voto.
Así, el Consejo tendrá un rol protagónico en la elaboración de la propuesta de nueva Constitución, pudiendo suprimir, sustituir o adicionar los contenidos del anteproyecto de la Comisión Experta. Por ende, lo que está en juego en la elección de sus integrantes es la posibilidad de que la ciudadanía, a través de sus representantes, pueda influir decisivamente en los contenidos de la eventual nueva Constitución.