El pasado 28 de junio tuvo lugar la última sesión plenaria de la Convención Constitucional. En ella se culminó el proceso de armonización de normas y, de esta manera, la propuesta de texto constitucional quedó lista para ser presentada el próximo 4 de julio. De aprobarse este texto en el plebiscito de salida el 4 de septiembre, se dará un paso de gran relevancia para la garantía de los derechos de un grupo de la población marcado por una historia de exclusión: las personas con discapacidad.
La propuesta de nueva Constitución establece una protección vigorosa a los derechos de las personas con discapacidad. Fruto de diversos esfuerzos colectivos e individuales, el texto propuesto incorpora una disposición específica en materia de derechos de las personas con discapacidad. Junto con ello, la discapacidad también es mencionada en diversas disposiciones, como aquéllas que se refieren a la lengua de señas, la no discriminación, la educación, el cuidado, el debido proceso, la ciudadanía, entre otras.
Específicamente, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, el Artículo 25, inciso 5° establece: “El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar las desventajas o el sometimiento de una persona o grupo”. De esta forma, este artículo consagra en el proyecto de nueva Constitución una herramienta cada vez más difundida a nivel global y de suma importancia para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad: los ajustes razonables.
Los ajustes razonables son una vía para enfrentar y remover las barreras que afectan a las personas con discapacidad. En términos prácticos, implican una modificación o adaptación del entorno existente a efectos de prevenir o corregir una posición de desventaja o exclusión en la que puede estar una persona con discapacidad. La finalidad de estas medidas es facilitar que una persona con discapacidad pueda participar en la sociedad, en igualdad de oportunidades con las demás personas.
Los ajustes razonables son un nuevo concepto constitucional, es cierto, pero no es un concepto completamente ajeno en nuestro derecho. Desde 2010 en adelante, los ajustes razonables han sido incorporados en diversas leyes; sin embargo, en Chile se encuentran subdesarrollados y subutilizados. Su regulación legal es escasa e incompleta, y los diversos actores involucrados (Tribunales de Justicia, prestadores de salud, educadores, servicios de atención pública), parecen no comprender cabalmente esta herramienta, presentando dudas sobre cómo operan y cuáles son sus alcances.
Ante este escenario, la “constitucionalización” de los ajustes razonables (es decir, que estén en el proyecto de nueva Constitución) servirá para ratificar la importancia de estas medidas, y como un llamado a la acción para los poderes públicos y entidades privadas. De esta manera, las diversas instituciones del país deberán adoptar medidas concretas que garanticen la efectiva aplicación de los ajustes razonables en favor de la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.
Eduardo Marchat Vivanco
Doctorando del Doctorado en Derecho de la Universidad Austral de Chile.