La ley sobre bases generales del medio ambiente en su primer artículo estipula “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza […], sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.
El medio ambiente se compone de varios elementos, entre ellos, el aire y el agua, que son considerados derechos inherentes a todos los seres vivos al ser fundamentales para la vida. El aire aún está a disposición de todos los seres vivos, lamentablemente y como sabemos muy bien, en Coyhaique, el aire del que disponemos no está libre de contaminación.
En el caso del agua, en Chile vivimos el problema contemporáneo de escasez hídrica, con casos graves en el norte, donde el suministro de agua potable existe solo gracias a camiones aljibe y casos menos graves como en la región de Aysén, donde también vivimos la escasez hídrica con la diferencia que contamos con suministro constante de agua potable, excepto casos puntuales en la región, en donde ha habido falta de abastecimiento por períodos cortos, por lo tanto, aún no es un problema que lamentar como el caso de la contaminación del aire en Coyhaique. Sin embargo, resulta impactante que no exista una necesidad apremiante de prevenir el agotamiento hídrico con el fin de proteger el medio ambiente y garantizar el acceso al agua, privilegio que debiese ser erigido en nuestro país como un derecho humano fundamental.
El agua hoy no se contempla como un bien de uso público, sino como un recurso de aprovechamiento privado en función de los medios de productividad económica. Como toda propiedad es heredable, comprable y arrendable, su precio está regulado por la oferta y demanda, por lo tanto, en el contexto de escasez hídrica disminuye la oferta, pero la demanda va en constante aumento debido a presiones hídricas producto del cambio climático y exigencias económicas.
El acceso al agua esta intrínsecamente relacionado con la preservación del recurso hídrico, en propiedades y caudal, considerando que los derechos de aprovechamiento de aguas son consuntivos y no consuntivos (no devuelven un caudal al río y devuelven un caudal al río, respectivamente), sumado a un sobre otorgamiento y explotación indiscriminada de fuentes de agua superficial y subterráneas fragmentadas para entregar derechos, pero que forman parte muchas veces de la misma cuenca, por lo que van en detrimento del total de agua disponible en ella. Resulta entonces difícil imaginar que exista preservación de este bien común, cuando prima el derecho de la propiedad privada.
Nuestra actual constitución establece que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo cual hoy es imposible llevar a cabo. El acceso igualitario al agua potable y acceso al aire, libre de contaminación, debiesen ser indispensables para mantener una vida digna, donde debiese ser rechazado el ejercicio de derechos que atenten contra la dignidad humana y la preservación de la naturaleza.