<p align="justify">Una nueva política de administración (Registro y Control) de feriados comenzará a regir a contar del presente año en la <a href="http://www.uach.cl/rrpp/online/admin/www.uach.cl">Universidad Austral de Chile</a>. En él se indica el procedimiento a aplicar en cuanto al registro y control de los días de Vacaciones (descanso legal) que serán tomados por los funcionarios de la Corporación durante el verano 2009, correspondientes al año laboral 2008. </p><p align="justify">La Política General de la Universidad en esta materia, a contar de este año, es que todos sus colaboradores, en todas las unidades, áreas y dependencias, salgan efectivamente con vacaciones, y así tengan junto a su grupo familiar el merecido descanso después de un arduo año de trabajo. </p><p align="justify">Como el descanso que la Universidad otorga es de carácter colectivo (artículo 74 del Código del Trabajo), en esta ocasión entre el 26 de enero y el 24 de febrero, de 2009, automáticamente serán cargados en las cuentas individuales de Feriado un total de 30 días corridos, por concepto de vacaciones, dándose por tanto por cumplido el feriado devengado por el año 2008 para todos los funcionarios de la corporación, salvo aquellos casos en que su feriado progresivo resulte en una mayor cantidad de días que los indicados, quedando para ellos pendiente ese saldo específico.</p><p align="justify">Aquellos casos excepcionales, debidamente fundamentados, que por algún motivo deban permanecer algunos días trabajando dentro del período de Feriado Colectivo, deberán enviar a Dirección de Personal comunicación en tal sentido, la que deberá contar con el V°B° de su Jefatura superior directa, indicando los días en cuestión y la labor específica que realizará, así como las fechas dentro del año 2009 en que hará uso efectivo de estos días pendientes de feriado. </p><p align="justify">En cuanto a los saldos de feriado pendiente, agradeceremos a quienes corresponda enviarnos a la brevedad los comprobantes respectivos de los días de feriados que los funcionarios han hecho uso, los cuales no se encuentran actualizados. </p><p>Respecto de la acumulación de feriados, situación hacia atrás, debe tenerse presente que legalmente es posible acumular hasta un máximo de dos períodos de feriado, perdiéndose los días que excedan del límite indicado, toda vez que la Universidad no ha autorizado tal acumulación, según la información que maneja la Dirección de Personal. </p>