Podemos preguntarnos si esta propuesta es o no un avance para la protección constitucional de los derechos de las personas con discapacidad.
El pasado 7 de noviembre, el Consejo Constitucional hizo entrega al Presidente Gabriel Boric de la propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre. Este hito brinda la oportunidad de replicar, para esta nueva propuesta de texto constitucional, un ejercicio ya realizado respecto de la fallida propuesta de la Convención Constitucional (véase aquí y aquí). Desde la perspectiva de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, ¿qué es lo que ofrece la propuesta aprobada por el Consejo Constitucional? Como veremos, respecto de la Constitución actualmente vigente, esta propuesta implica ciertos avances para la protección constitucional de los derechos de las personas con discapacidad, no solo por lo que afirma y dispone, sino también –y principalmente– por lo que deliberadamente omitió disponer. Sin embargo, la propuesta también supone serias limitaciones para el futuro desarrollo de políticas públicas en materia de discapacidad.
Si comenzamos por lo que afirma la nueva propuesta constitucional, el artículo de referencia es el 14, que consagra el deber del Estado de promover “la participación activa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad”, con especial énfasis en las formas de comunicación y las medidas de acceso a la información. Luego, el artículo 16, número 28, contempla la situación de discapacidad dentro de las contingencias cubiertas por las prestaciones básicas y uniformes de seguridad social. Junto a las disposiciones ya mencionadas, existen otros artículos que, sin referirse expresamente a la discapacidad, sí podrían tener un impacto en la garantía de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación.
Aquí encontramos el artículo 16, número 3, que en su inciso final consagra el deber del Estado de adoptar los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación; y el artículo 16, número 23, que en su letra h) establece el deber del Estado de garantizar, conforme a la ley, el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales (previniendo que no toda persona con discapacidad es una persona con necesidades educativas especiales; y viceversa).
Por otra parte, desde el punto de vista de las omisiones, debe resaltarse que la nueva propuesta constitucional excluye de su contenido disposiciones que, a diferencia de la Constitución vigente, limitan el derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Esto no debe leerse como una simple omisión u olvido, sino como una confirmación de la creciente convicción en torno a lo insostenible que resulta el sistema de “discapacidad electoral” que, a través del artículo 16, número 1, de la Constitución actual, suspende el derecho de sufragio a las personas con discapacidad declaradas en “interdicción por causa de demencia”.
Dicho lo anterior, podemos preguntarnos si esta propuesta es o no un avance para la protección constitucional de los derechos de las personas con discapacidad. La respuesta a esta pregunta dependerá del referente con el que se la compare.
Si el referente es la propuesta de la Convención Constitucional rechazada en septiembre del año 2022, es evidente que el texto aprobado por el Consejo Constitucional no provee una protección igualmente vigorosa. En el texto de la Convención, la discapacidad permeó explícitamente el contenido de numerosas disposiciones, al punto de poder afirmarse que la discapacidad fue concebida como un asunto de relevancia constitucional (Cancino, Marshall y Marchant, 2023), cuestión que difícilmente puede afirmarse de esta nueva propuesta.
Si el referente es la Constitución vigente, no puede sino admitirse que la propuesta del Consejo Constitucional constituye un avance en relación con el abordaje específico de la discapacidad. Y dentro de estos avances, seguramente uno de los más significativos es la inexistencia de disposiciones que restrinjan el derecho de voto.
Con todo, para el avance de los derechos de las personas con discapacidad, la propuesta del Consejo Constitucional no debe ser tomada tan positivamente. Si bien existen avances específicos, ellos deben leerse en el contexto de una propuesta que supone desventajas estructurales.
En primer lugar, la propuesta transluce una profunda desconfianza respecto de los estándares de respeto, protección y promoción de los derechos humanos que están detrás de los avances más importantes en materia de discapacidad.
En segundo lugar, la propuesta incorpora una serie de obstáculos, más o menos difíciles de sortear, para la actuación del Estado en áreas de interés público, como son la educación, la salud y la seguridad social. Ello es especialmente grave si aceptamos que la actuación estatal en beneficio de los grupos que necesitan más apoyo, entre los que se encuentran las personas con discapacidad, no puede ser mercantilizada.
En conclusión, si se aprueba la propuesta del Consejo Constitucional en diciembre próximo, se derribará una de las barreras normativas más paradigmáticas y perniciosas para el disfrute y ejercicio de los derechos de ciudadanía por parte de las personas con discapacidad en nuestro régimen jurídico. Sin embargo, este avance no debería llevarnos a un balance de cuentas alegres, porque nos encontraremos ante una Constitución que socavará las bases para seguir avanzando en políticas públicas más robustas, basadas en estándares de derechos humanos, en beneficio de las personas con discapacidad.
Dr. Pablo Marshall Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público, UACh Núcleo Milenio Estudios en Discapacidad y Ciudadanía (DISCA) |
Eduardo Marchant Doctorando en Derecho mención Constitucionalismo y Derecho, UACh Núcleo Milenio Estudios en Discapacidad y Ciudadanía |
Esta columna fue publicada en El Mostrador y está disponible en este enlace.