En los últimos años algunos casos muy difundidos por los medios de comunicación han puesto de manifiesto que la respuesta jurídica ante la violencia sexual no solo es deficitaria, desde una perspectiva protectora, sino que, habitualmente es revictimizante, lo que conlleva efectos disuasivos respecto de la denuncia de esta clase de delitos y serios problemas en relación con la garantía del acceso igualitario a la justicia.
En 2016, Francisca, una estudiante universitaria, denunció haber sido víctima de un delito sexual por parte de un funcionario del Ministerio Público en la región de Los Lagos. A los pocos meses de investigación se desestimó su denuncia y, sorprendentemente, ella fue formalizada por el delito de denuncia calumniosa y más tarde condenada por un tribunal de Puerto Montt. Tanto en la investigación realizada con motivo de la denuncia de violencia sexual formulada por Francisca como en el juicio posterior en su contra se infringieron abiertamente normas internacionales: la prohibición de usar argumentos basados en estereotipos de género y la prohibición de revictimización, que garantizan conjuntamente el derecho a acceso a la justicia en condiciones no discriminatorias.
Estas prohibiciones han sido ampliamente desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la base de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 8 y 25) y de lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (más conocida como Convención de Belém do Pará), en particular, en su Art. 7. Esta última disposición establece que el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial implica un conjunto de obligaciones relacionadas con las denuncias que formulan estas y que obligan a los estados, entre otras cosas, a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género; modificar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de esta; y establecer procedimientos legales, justos, igualitarios, oportunos y eficaces que incluyan, entre otras cosas, adecuadas medidas de protección para las víctimas.
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Profesora de Derechos Fundamentales – UACh