En sesión del Consejo Académico del día de hoy (miércoles 01 de septiembre) se dio a conocer el extracto de los acuerdos de la Junta Directiva adoptados en sesión ordinaria efectuada el viernes 27 de agosto de 2004, referido a la aprobación del Texto de los Nuevos Estatutos de la Corporación.
El tenor de este acuerdo, que se atiene a lo establecido en el artículo 27, letra n) de los actuales estatutos de la corporación y al Proceso de Formulación de los Nuevos Estatutos de la Corporación, regulado según Decreto de Rectoría Nº440 de 2002; es el siguiente:
"»Considerando las características del proceso de formulación de los Nuevos Estatutos de la Universidad, el Referéndum a que fueron sometidos por parte de la comunidad académica, los acuerdos del Directorio de la Universidad y del Consejo Académico, la Junta Directiva acordó aprobar el texto que será sometido a la Junta general de Socios con las siguientes especificaciones en los artículos que se indican:
Art. 50. El Rector será elegido por académicos de las tres primeras categorías, según lo establezca el Reglamento respectivo.
El reglamento establecerá los procedimientos de presentación de candidaturas número mínimo de electores patrocinantes, elección, calificación de resultados, proclamación y todo otro aspecto relacionado con la materia. Dicho reglamento deberá contener necesariamente la normativa para la emisión del voto no presencial.
Art. 53. El Rector durará cuatro años en su cargo pudiendo ser reelecto por un solo período adicional sucesivo. En este caso, el actual período de ejercicio en el cargo se entenderá como el primero.
Art. 71. El Decano durará tres años en su cargo, y será elegido de entre los académicos de las dos primeras categorías por aquellos que tengan derecho a voto en la elección del Rector, con la misma modalidad aplicada a ésta.
Art. 72. El Decano podrá ser reelecto por un solo período adicional sucesivo. En este caso, el actual período de ejercicio en el cargo se entenderá como el primero.
Disposición Transitoria
Quinta: En tanto no se dicte el Reglamento a que hacen referencia los artículos 50 y 71, el Rector y los Decanos serán elegidos según la normativa y prácticas vigentes a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos. Dicho Reglamento, que podría limitar o ponderar el voto según la jornada contratada o categoría académica, deberá aprobarse por medio de un Referéndum que deberá contar con la participación de la mayoría absoluta los académicos de las tres primeras categorías. Por su parte, el quórum de aprobación será el 66% de los votos válidamente emitidos. En caso de no contar con la participación señalada, el Referéndum se repetirá cuantas veces sea necesario. El Reglamento así aprobado sólo podrá ser modificado por los mismos procedimientos requeridos para la modificación de los presentes Estatutos. Esta materia será considerada en forma prioritaria en el proceso de implementación de los nuevos Estatutos de la Corporación"».
Este acuerdo será sometido a la consideración de la Junta General de Socios que será citada especialmente para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
Dr. Marcos Urra Salazar
Secretario General
Valdivia, 01 de septiembre de 2004