La aprobación de la norma de paridad y perspectiva de género en el Sistema de Justicia no ha dejado a nadie indiferente. Mientras la mayoría de las académicas, activistas y magistradas la consideran un avance significativo, los sectores más conservadores la critican por afectar —supuestamente— la imparcialidad, la igualdad ante la leyy la neutralidad de la función jurisdiccional.
La verdad es que coincidimos en algo con sus detractores: este principio cambiará de manera radical la concepción de igualdad de nuestro sistema jurídico. El enfoque de género, la interseccionalidad y la interdependencia, no solo nos permiten avanzar hacia una igualdad sustantiva, sino incluso ir más allá y cuestionar los fundamentos mismos de la idea de igualdad en un mundo marcado por desigualdades estructurales.
Estamos esperanzadas con este avance, pero no somos ingenuas, esta transformación será un camino que no estará exento de dificultades y resistencias. Eso nos llama a ver, por un lado, qué mecanismos y herramientas pueden contribuir a su aplicación efectiva y, por otro, qué mandatos pueden ser útiles para las urgencias que hoy tienen las mujeres, diversidades y disidencias históricamente más excluidas en el acceso a la justicia.
Ante la urgencia de las violencias patriarcales
Este año se cumplieron dos décadas de uno de los casos más emblemáticos de denegación de justicia en Chile: el caso de las jóvenes asesinadas de Alto Hospicio. Desde ese entonces, la violencia ha aumentado y se ha recrudecido. El caso de Ana Cook, Nicole Saavedra o Macarena Valdés son solo una muestra de que cuando se trata de mujeres y disidencias no se investiga, juzga, ni sanciona con los estándares mínimos de diligencia. Tampoco podemos olvidar a Mylene Cartes, Marisol Alvear y a tantas otras privadas de libertad, pues el uso del poder punitivo y de la cárcel también atenta fuertemente contra las más precarizadas, llevándolas incluso a la muerte. Tampoco olvidamos a Lorenza Cayuhan, mujer mapuche privada de libertad obligada a parir engrillada, sufriendo la más horrible de las vejaciones a manos de agentes del Estado, hace solo cinco años.
A partir de esta realidad, de la escucha de organizaciones feministas, de las prácticas que han resultado positivas y de las recomendaciones internacionales, es que proponemos lo siguiente:
1. Junto con consagrar el principio de paridad y enfoque de género es necesario hacer un mandato específico para que el Sistema Judicial adopte “medidas para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias”.
2. Para la aplicación efectiva de estos mandatos y principios proponemos mandatar al Consejo de Justicia a la capacitación y formación de todas las personas que administran justicia.
3. Promoción de salas, fiscalías, defensorías y policías especializadas en violencia contra mujeres y disidencias. Proponemos, en paralelo a la necesaria transversalización, la promoción de la especialización con base en dos cuestiones, primero, en las recomendaciones internacionales. La CIDH y el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas incluyen entre sus recomendaciones la creación de tribunales especializados u otras instancias especializadas que garanticen la tramitación adecuada, oportuna y eficiente de asuntos de violencia. Segundo, en las experiencias positivas en Chile. En el estudio “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial” (2020), se constata como buenas prácticas la creación de salas especializadas en los Tribunales de Garantía de Santiago y en el Tribunal de Garantía de Iquique. En dicho estudio se propone para la mejora para el acceso a la justicia:
“A corto y mediano plazo se estima necesario extender el uso de salas especializadas o con bloques de VIF, pues a partir de las observaciones realizadas en este estudio, se constató que estas salas mejoran el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Por otro lado, también aparece como positivo que esas salas o bloques cuenten con jueces o juezas preferentes ojalá de carácter voluntario en esas funciones. (…) En el largo plazo —y en la medida que ello le sea permitido por la legislación vigente— se propone que la Corte Suprema pueda abogar por una política que impulse la creación de una orgánica y judicatura especializada”.
4. Enfoque interseccional como principio de la función jurisdiccional. La igualdad y el enfoque de género no puede aplicarse con base en la experiencia de las mujeres blancas, cis y heterosexuales, debe tenerse en consideración que las mujeres son diversas, porque las opresiones que experimentan lo son, por ello deben usarse herramientas complementarias al enfoque de género para su tratamiento.
5. Normas sobre el sistema penitenciario. Se proponen penas privativas de libertad solo en casos excepcionales para mujeres y disidencias que cuiden a otras. En los casos excepcionales que sean privadas de libertad, se debe contar con lugares aptos para el cuidado, teniendo en consideración que niños y niñas viven al interior de recintos penitenciarios hasta los dos años de edad, creciendo entre ventanas con rejas y gendarmes. Además proponemos la necesaria separación entre quienes ejercen la custodia penitenciaria y quien se encarga de la integración social de las infractoras de ley.
El proceso constitucional emerge en un momento de aumento y recrudecimiento de las violencias patriarcales. La agendas de equidad y derechos sociales con perspectiva de género son necesarias, pero no son suficientes para combatir la multiplicidad de despojos y violencias que viven nuestros cuerpos y territorios. Debemos construir una justicia que no deje impunes los agravios contra los derechos humanos y de la naturaleza, pero que vaya más allá del castigo. Debemos construir una justicia que cree formas de reestablecer la convivencia entre nosotras y con nuestros ecosistemas, diseñando garantías para su no repetición. Para ello no dejaremos camino sin andar, transversalizar y especializar. Por una justicia feminista, por una justicia que no llegue tarde. En nombre de todas las que no han recibido justicia, de las privadas de libertad y por todas las que ya no están.
Andrea Salazar
Doctoranda en Derecho UACh
Manuela Royo
Convencional Constituyente D23
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