FALLO del Tribunal Constitucional: ¿La promesa incumplida al movimiento estudiantil? Bajo este título, estudiantes de segundo año de Periodismo de la Universidad Austral de Chile, realizaron un foro panel con el fin de ofrecer distintas perspectivas sobre el organismo y el fallo que declaró inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación, objeto de grandes polémicas.
Éste prohibía que las universidades tuvieran controladores con fines de lucro. Aunque, a excepción de la UACh, la Universidad de Concepción y la Universidad Técnica Federico Santa María, debido al estatus jurídico que estas casas de estudio ostentan y el lugar que ocupan en el sistema universitario chileno: si bien son universidades privadas sin fines de lucro, fueron creadas con el impulso de la sociedad civil, con anterioridad a 1980.
Esta actividad fue parte del curso Periodismo Informativo II, a cargo del Dr. Álex Inzunza. Adicionalmente, forma parte del proyecto Yo hago, yo aprendo: Metodologías activas para la enseñanza del periodismo en tiempos reales, del Departamento de Aseguramiento de la Calidad e Innovación Curricular (DACIC) de la UACh.
Tribunal Constitucional: antecedentes y ejemplos en el mundo
El Dr. Felipe Paredes, abogado constitucionalista y Director de la Escuela de Derecho de la UACh, organizó su exposición en torno a la respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué es un TC?, ¿Por qué es polémica la existencia de un TC?, ¿Por qué se ha hablado de crisis del TC? y ¿Existen vías de solución?. A través de un breve repaso, dio cuenta de la existencia de organismos similares alrededor del mundo, siendo el primero el TC austríaco, que data de 1920. Asimismo, hizo ver que el Tribunal chileno fue creado en 1970, sufriendo un cese de funciones desde el golpe militar, y retomando su actividad con la promulgación de la Constitución de 1980.
Además, sostuvo que los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional son por entero controvertibles, por cuanto su argumentación “equipara el estatuto jurídico de las personas jurídicas al de las personas naturales”, lo cual es “una interpretación muy discutible”. El TC “hace acreedor titular a las personas en general a una especie de derecho de propiedad sobre la legislación”, de manera tal que sería inconstitucional introducir un cambio en la legislación, siendo que las instituciones de educación superior fueron creadas al alero de una reglamentación anterior. “Todos sabemos que puede cambiar la ley y los ciudadanos tenemos la obligación de someter nuestra conducta a las modificaciones legislativas”, expresó.
Cuestionamiento del TC a la luz de fallos controversiales
El Diputado del distrito 14 (Región Metropolitana sur), Renato Garín, expresó que el pronunciamiento del TC acerca del artículo 63 de la Ley de Educación Superior “constituye un fallo errado, jurídicamente discutible y políticamente muy complejo”. El Diputado cuestionó el papel que ha jugado el Tribunal en la mentada ley y el propósito de poner fin al lucro en la educación, señalando que éste opera en la práctica como una “tercera cámara”, haciendo referencia a que las leyes pasan a control luego de sendas discusiones en la Cámara y el Senado.
Hizo hincapié en que se debió “tomar lecciones político jurídicas” con anterioridad, en relación al TC y a la gran cantidad de audiencias que fueron solicitadas a raíz de otra ley que resultó polémica, la de interrupción del embarazo en 3 causales. A su juicio, y debido a este y otros fallos y actuaciones polémicas, el Diputado Garín expresó que actualmente se desarrolla una “crisis institucional de irrelevancia del Congreso y de la separación de los poderes del Estado”.
Ley de Educación y atribución fiscalizadora
Por su parte, el SEREMI de Educación de la Región de Los Ríos, Sr. Tomás Mandiola, esgrimió razones de por qué este fallo “en ningún caso constituye una ventana abierta al lucro en las universidades”. Entre ellas, porque previo a su paso por el TC el texto expresaba “discriminación arbitraria, regulación improcedente y limitación indebida de la libertad de enseñanza”.
Según dijo, esta Ley junto con la creación de la Superintendencia de Educación Superior, encargada de fiscalizar y supervigilar, es “de hecho, la mejor noticia para quienes están en contra del lucro en la educación”. “El fallo no altera el fin al lucro (…) Se está haciendo una tormenta en un vaso de agua, que es irreal”, señaló la autoridad. Junto con ello, indicó que la nueva legislación considera incluso sanciones de carácter penal para quien las incumpla. Finalmente, cuestionó que, de la totalidad de los recursos para educación superior, el 70% vaya a las universidades y el 30% a centros de formación técnica.