-En la oportunidad se advirtió que además de la eventual responsabilidad de CELCO en la contaminación del Santuario, se debe analizar la responsabilidad civil y patrimonial que podría tener el Estado Chileno por haber autorizado, a través de CONAMA, el funcionamiento de la industria a pocos kilómetros de este sitio protegido internacionalmente.
Un completo análisis sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con la Contaminación del Santuario Carlos Anwandter ofrecieron en la tarde de ayer (martes 26 de abril) cuatro académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, en coloquio abierto al público.
Los académico invitados fueron Vladimir Riesco B., Profesor de Derecho Ambiental UACh, quien expuso el «Marco regulatorio aplicable a la situación de contaminación del Santuario», Juan Andrés Varas B., Profesor de Derecho Civil UACh y Decano de esa Facultad quien se refirió a la Responsabilidad civil derivada del daño ambiental, Juan Carlos Ferrada B., Profesor de Derecho Administrativo UACh quien expuso el tema «Responsabilidad del Estado en materia ambiental», y Andrés Bordalí S., Profesor de Derecho Procesal UACh, quien habló sobre «Vías procesales para la tutela del Santuario».
Tal como lo indicó el Decano Juan Andrés Varas durante la introducción de la actividad, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales decidió esperar la entrega del informe final del «Estudio Sobre el Origen de Mortalidades y Disminución Poblacional de Aves Acuáticas en el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, en la Provincia de Valdivia», encargado por la CONAMA a la UACh estudios, antes de efectuar este coloquio académico debido a la relevancia del tema y a la importancia de que haya un Estado de derecho sin excepciones, refiriéndose a la eventual responsabilidad de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S. A. en los daños ecológicos ocasionados en el Santuario.
Síntesis de Recursos Interpuestos
Wladimir Riesco, quien ha representado jurídicamente a los ciudadanos de Valdivia que se han organizado frente a lo ocurrido en el Santuario,hizo un recuento general de lo acontecido con la instalación y funcionamiento de la Planta Valdivia, indicando quela primera acción legal emprendidafue la presentación de un Recurso de Protección luego de que en febrero de 2004 se comenzaran a sentir los primeros olores molestos provenientes de las emanaciones de la Celulosa Valdivia ubicada unos 50 kilómetros al norte de esta ciudad, además de otros incumplimientos de la empresa como el haber empezado sus funciones sin patente municipal. Aunque el recurso fue rechazado -dijo-, la empresa aplicó medidas mitigatorias que eliminaron los malos olores en la ciudad de Valdivia.
En lo jurídico se recordó que esta empresa se sometió al Sistema de Impacto Ambiental (SEIA) según lo establece la Ley de Bases del Medio Ambiente, procedimiento administrativo que concluye con la Resolución de Calificación Ambiental dictada en octubre de 1998 por la COREMA de la región de Los Lagos. «Esta es una empresa muy compleja con muchos efectos ambientales y por lo mismo está sujeta a diversas normativas. Se le aplica el Código Sanitario a propósito de la contaminación atmosférica, especialmente el reglamento sobre olores pestilentes. Pero además producen residuos industriales líquidos (RILES) para lo cual se le aplica el reglamento sobre contaminación acuática, reglamentación que es muy precaria», indicó Riesco.
La situación alcanzó impacto a nivel nacional cuando en octubre de 2004 y a través de los medios de comunicación se dio a conocer la emigración y muerte de cisnes de cuello negro en diversos lugares del Santuario. En esa fecha se constituyó formalmente el Movimiento Ciudadano Acción por los Cisnes, y en noviembre se da a conocer los resultados de la empresa MA&C Consultores integrada por ingenieros químicos contratados por la CONAMA para revisar lo que estaba ocurriendo con el funcionamiento de la Celulosa. La consultora emite un informe en el cual concluye que habían 19 incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental, entre los que llamó la atención la existencia de un ducto no autorizado y el aumento en la capacidad productiva de la empresa.
Ante estas otras irregularidades, respaldadas por documentos oficiales, se presentó un Recurso de Protección el que finalmente fue acogido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia un día después de que la Universidad Austral de Chile entregara el informe final del estudio encargado por la CONAMA y del cual se concluye responsabilidad de la Celulosa Arauco en la contaminación del Santuario. En ese documento se invocó amenazas concretas a las garantías constitucionales referidas a la salud de las personas (hay unas 400 fichas médicas en el Servicio de Salud), al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, al derecho de desarrollar actividades económicas y al derecho de propiedad.