Valdivia, enero 24 de 2022. Antes de avanzar una advertencia, el formato de columna de opinión permite plantear cuestionamientos en torno a la independencia judicial y el proceso constituyente, pero obviamente requieren de un mayor desarrollo y discusión, el cual corresponde realizar en otras sedes y formatos. El propósito de la presente columna es realizar un llamado de alerta, en tanto el solo hecho de cambiar el actual diseño institucional del poder judicial no lo expía, de modo que bien pudiera darse el contrasentido que la Constitución de 1980, de origen en dictadura, garantizase de mejor forma la inamovibilidad y el régimen de responsabilidad de los jueces que una nueva Constitución gestada en democracia.
Aquí se sostiene, por una parte, que en la nueva Constitución debe tomarse en serio la independencia judicial y, por otra parte, tener cuidado con propuestas que van precisamente en la dirección opuesta, ya que estas pudieran ocultar la intención de dificultar a los jueces su labor de aplicar independientemente el derecho. La independencia judicial es algo que deben defender todos porque así nuestra vida descansa en el derecho y no en el capricho de otros. Al respecto Ángel Ossorio señala que «la justicia no es sólo un Poder sino el más trascendental de los Poderes. Actúa sobre los ciudadanos en su hacienda, en su libertad y hasta en su vida». En el mismo sentido, Francisco Sosa afirma que «dos de los grandes valores que mueven la vida humana condicionándola desde su principio hasta su fin –la libertad y la propiedad– están en última instancia en manos de los magistrados».
En un Estado Constitucional de Derecho el poder judicial es llamado, entre otras cosas, a contener los abusos en que pudieren incurrir los otros poderes públicos y, con ello, asegurar el respeto de los derechos fundamentales y del principio de juridicidad. De ahí que Cristina García Pascual señale que el poder judicial es un poder incomodo, lo cual es evidente porque para el controlado resulta incomodo tener que dar cuenta de las propias acciones y, en razón de ello, es algo que se preferiría evitar. En algún sentido, el poder judicial viene a ser una camisa de fuerza para los otros poderes estatales porque les recuerda que deben actuar conforme a derecho. De lo que se trata es algo que el propio Montesquieu señaló, esto es, que la separación del poder es necesaria para evitar el poder despótico y que, por la disposición de las cosas, el poder debe contener al poder.
Los otros poderes estatales querrán que el poder judicial incomode lo menos posible, más si gozan de una legitimidad democrática representativa y fueron elegidos por el pueblo para cumplir ciertos objetivos políticos. Debido a ello es que se vuelve necesario garantizar a los jueces la realización de su función jurisdiccional, lo cual se logra a través de mecanismos que aseguren su independencia judicial. Esta preocupación no es algo reciente, en este sentido, para el caso de Estados Unidos de Norteamérica, Hamilton en El Federalista de 1788 señaló que el departamento judicial es el más débil de los tres departamentos y «son precisas toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquellos». Entre nosotros Andrés Bello plasmó las mismas ideas en El Araucano del año 1837, cuando expresó que ni el temor de una desgracia ni la esperanza de una recompensa debe ser colocado en la balanza al momento de resolver los intereses más importantes de la sociedad y, en consecuencia, a los jueces se les debe poner a resguardo de las consecuencias adversas de sus resoluciones.
Todo cuanto se ha dicho es particularmente relevante porque Chile se encuentra en un proceso constituyente y se está reformulando el poder judicial, lo cual es necesario para dejar atrás un modelo de jueces funcionarios y reemplazarlo por uno que sea acorde con el Estado Constitucional de Derecho y las funciones que le asigna a los jueces. Sin perjuicio de lo expuesto, llamo a tener cuidado con ciertas propuestas que si bien, por una parte, propugnan la independencia judicial, no es menos cierto que, por otra parte, apuntan en la dirección opuesta y bien pueden estar destinadas a pretender que los jueces que no incomoden. A manera ejemplar, cabe indicarse las ideas de hacer personalmente responsables a los jueces por sus resoluciones o la de establecer un tiempo de duración a los cargos de estos.
Con relación al apartado anterior, cabe preguntarse si un juez al momento de resolver, siguiendo a Josep Aguiló, va a aplicar el derecho por las propias razones que el derecho le suministra si de su decisión puede tener que responder personalmente. La decisión judicial debiera ser un coto vedado de persecución al juez y los yerros debiesen corregirse por el sistema recursivo, sin perjuicio de los sistemas de evaluación de desempeño de estos. En lo que respecta a establecer una duración al cargo de juez, cabe indicar que los jueces, como todos, tienen que vivir, educar a sus hijos y cumplir con sus compromisos, de modo que cabe preguntarse si estos estarán pendientes de aplicar el derecho de manera independiente o pensarán qué ocurrirá cuando termine su periodo y cómo cumplirán sus compromisos. Además, la preparación de juez es algo que se realiza durante años por la Academia Judicial y el ejercicio de la jurisdiccional, lo cual lo vuelve un recurso sumamente valioso para perderlo, sin perjuicio de la afectación a la inamovilidad judicial.
De lo dicho aparece que quien pueda sancionar a los jueces y asegurar su futuro tiene el recurso del palo y la zanahoria para pretender apartar al juez de la aplicación del derecho de manera independiente. El llamado es a tomarse la independencia judicial en serio, dejar que incomode a los otros poderes y a no politizar a los jueces. En un nuevo diseño institucional del Poder Judicial chileno debe garantizarse la imparcialidad e independencia judicial y, por lo mismo, las ideas deben pasarse por ese tamiz, el cual no franquean las dos propuestas referidas. Parafraseando a Ferrajoli, en un nuevo poder judicial quiero jueces sin temor ni esperanza.
Patricio Rondini Fernández-Dávila
Doctor en Derecho de la UACh.
Profesor Escuela de Derecho UACh Sede Puerto Montt