Desde la perspectiva jurídica de muchos profesores de derecho internacional, la demanda boliviana disfraza la intención de socavar el Tratado de 1904. Algunos destacados académicos –y al igual como lo hiciera el abogado Ben Juratowich en la segunda jornada de los alegatos nacionales ante La Corte Internacional de Justicia– han señalado que la fuente que sostiene la demanda boliviana no pasa por la existencia de una obligación de negociar que tendría nuestro país en favor del país altiplánico sino que se sustenta en un mandato de la propia Constitución boliviana, la que en su artículo 267 establece que “el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo”. Ante esto, es importante realizar algunas consideraciones que ampliarán el debate, y, muy especialmente, después de evidenciar el criterio que utilizó La Corte en la sentencia del asunto Perú vs. Chile.
A saber: la Corte Internacional de Justicia exige precisión. No importa lo poderoso y ajustado a derecho que pueden ser los argumentos de las partes, lo que realmente le importa al Alto Tribunal es determinar si éstos tributan o no a la subsanación del objeto de la demanda. De hecho, si se lograse determinar la existencia de dicha tributación, La Corte suele también establecer los alcances de ésta.
Así entonces, considero que la mirada de los académicos de derecho internacional antes referenciados es errada desde la lógica de La Corte Internacional de Justicia. Esto es así, ya que Bolivia ha planteado –ante la misma Corte– que reconoce al Tratado de 1904 como un instrumento jurídico que está vigente, por lo que su reclamación relativa a negociar un acceso soberano al Océano Pacífico no puede pasar por los territorios contemplados por el Tratado de 1904, los que quedan excluidos de cualquier eventual negociación. De esta forma, la demanda boliviana no podría socavar materialmente lo pactado por el Tratado de 1904.
A su vez, y en virtud de lo que fue el análisis que hizo La Corte en la excepción preliminar, se puede descartar que la fuente jurídica de la demanda sea la Constitución boliviana. Para el Alto Tribunal, y desde la perspectiva del derecho internacional, hay antecedentes jurídicos que permitieron establecer su competencia y analizar el fondo del asunto.
Ante esto, es que considero necesario plantear que se debe realizar una diferenciación de lo que es un análisis político de las motivaciones y de los efectos de la demanda boliviana respecto al que corresponde al plano jurídico. Desde un análisis político resulta muy válido señalar, y más después de lo que declaró Evo Morales, que en la intención boliviana siempre ha estado la voluntad de condicionar los efectos del Tratado de 1904. Sin embargo, y desde el punto de vista del derecho internacional, este análisis no sería correcto.