El profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Doctor en Derecho Felipe Paredes P., fue invitado en calidad de experto por la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional de la Cámara de Diputados y Diputadas, presentada en contra del ministro del Interior y Seguridad Pública, Víctor Pérez Varela.
La segunda sesión de dicha comisión se realizó el miércoles 21 de octubre de 2020, de 10:30 a 12:30 horas, en forma telemática, y en ella participaron los abogados Héctor Hernández (U. Diego Portales), Felipe Paredes (UACh), Fernando Leal, integrante del Colectivo 16 de octubre, Talca, y el presidente de la Asociación de Consumidores de Osorno, Luis Álvarez.
Ver sesión de Comisión de 21 de octubre de 2020.
Una acusación constitucional, explicó el profesor Paredes, es un mecanismo que permite que el Congreso controle los abusos de poder cometidos por las autoridades que se enumeran en el art. 52 Nº2 de la CPR, con el objeto de determinar su responsabilidad constitucional. Si la acusación constitucional resulta aprobada por el Congreso Nacional, la autoridad enjuiciada cesa en sus funciones, al mismo tiempo que queda afecto a una inhabilidad de 5 años para el desempeño de un cargo público.
De esta forma, desde el conocimiento y experiencia del académico, su intervención planteó la necesidad de que el Congreso Nacional vaya fijando criterios uniformes a través de este mecanismo, más allá del caso concreto del ministro Pérez, que luego sean replicables a otros casos similares. “El año pasado me correspondió intervenir en la acusación en contra del exministro Chadwick y recuerdo que en dicha oportunidad se discutió si el ministro del Interior era el jefe directo y responsable de las policías. Me causa satisfacción comprobar que el Congreso acogió la sugerencia que formulé en ese entonces, relativa a entender que dicho órgano es el superior jerárquico de las policías y responde de sus actos, lo que en el marco de la presente acusación se ha asumido como un hecho que ya no merece discusión”.
A juicio del profesor Paredes, en esta oportunidad son dos las cuestiones que el Congreso deberá tener en cuenta para resolver la acusación: la primera se refiere a la necesidad de distinguir entre discrecionalidad y arbitrariedad, es decir, “que el ministro posea facultades discrecionales para la conservación del orden público no significa que las pueda ejercer caprichosamente y de forma discriminatoria, esa interpretación es incompatible con la idea de Estado de Derecho.”
El segundo punto clave está relacionado con el control jerárquico que el Ministerio debe realizar de las actuaciones de las policías: “Esa obligación no se satisface simplemente a través de protocolos que regulen el uso de la fuerza. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se pone en peligro la vida o la integridad de los ciudadanos, surge la obligación concomitante de realizar una evaluación sistemática y permanente del empleo de la violencia. Del mismo modo, existe una obligación ulterior de incoar los procedimientos disciplinarios necesarios para controlar la actuación de dichos funcionarios y determinar responsabilidades”.
Una vez finalizado el trabajo de la Comisión, será la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas la que decidirá si la acusación en contra del ministro Pérez es procedente, y si la respuesta fuera afirmativa, el Senado resolverá si se acoge o rechaza en forma definitiva el referido libelo, puntualizó el académico.