El cuidado (del latín cogitatus) significa solicitud y atención para hacer algo bien, y parte del interés de alguien por el otro, pero no sólo de manera afectiva, sino reflexiva y racional. Centrado en la dignidad, el cuidado es un referente ético como lo son los Principios y Derechos Humanos.
Las personas mayores presentan una situación de particular debilidad y fragilidad por edad, condición de dependencia y otras causas que no pueden elegir, necesitando una protección particular. Cuando hablamos de fragilidad nos referimos a un estado de vulnerabilidad aumentada frente a eventos adversos a la salud. Alrededor del 7% de las personas mayores de 65 años son frágiles y su prevalencia aumenta con la edad. La fragilidad podría exceder el 45% después de los 85 años, siendo mayor en mujeres que en hombres, pero con una sobrevida mayor en las primeras.
La vulnerabilidad como origen de la ética sería la justificación racional para la idea de justicia. Existen mínimos éticos exigibles en la asistencia a las personas mayores y un Principio Formal Universal (PFU) y absoluto que vale para cualquier ser humano y debe respetarse siempre. Todo ser humano debe ser tratado con igual consideración y respeto, bajo el imperativo kantiano, que acentúa el respeto a la persona como un fin en si mismo. Entendido así, el ser humano tendría dignidad y no precio, constituyendo el respeto a la dignidad una obligación moral absoluta. Si bien los principios son universales, no son absolutos, es decir, valen para cualquier ser humano, pero puede haber situaciones excepcionales en las que no es obligatorio cumplirlos.
En esta contingencia hemos visto que el principio de Justicia entra en conflicto con la obligación de no discriminar a una persona por su edad en cuanto a los recursos que le corresponden, denominada discriminación socio sanitaria de la persona mayor o etaísmo (del neologismo inglés Ageism ,1967). Podría darse restricción de derechos en algunos tratamientos institucionales por razón de edad, causado por cualquier actitud, conducta o estructura institucional que menoscabe o impida el disfrute de los derechos de una persona o colectivo de personas, y donde el factor determinante sería la edad avanzada o vejez.
En situaciones de crisis de salud pública, cuando hay escasez de respiradores y camas de cuidados intensivos ¿es éticamente correcta una medida de restricción que priva de un tratamiento por razones exclusivas de edad? En esos casos el equipo de salud debe decidir qué paciente tiene mayores posibilidades de supervivencia y asignar (o no) los recursos disponibles; subordinando el interés de algunos pacientes en favor del bien común, y al incuestionable principio de “maximizar el mayor número de vidas salvadas”, debería añadírsele el de “años de vida ganados” y el de “cumplimiento de ciclo vital”.
Cuando el acceso de personas mayores a una unidad de cuidados críticos se considere fútil, la decisión de adecuar el esfuerzo terapéutico debe ser consensuada, respetando las preferencias de la persona, comunicada al paciente y/o la familia y registrada en la historia clínica. Ello no impide el deber de ofrecer otro tipo de terapias de cuidado paliativo o compasivo y sobre todo acompañamiento de la persona y su familia. La expectativa o extensión natural de la vida (Natural Lifespan) es aquella en que las posibilidades de la vida se han cumplido y la muerte puede ser vista como un acontecimiento triste, pero relativamente aceptable.
Finalmente, este tema nos invita una vez más a reflexionar y conversar dentro de las familias, expresar nuestras preferencias y legislar sobre la existencia de documentos de voluntades anticipadas.
Y como dice Begoña Roman, filósofa de la Universidad de Barcelona, “…que la muerte nos pille pensados/as…”.