El parto de la Modernidad ocurre al fragmentarse el poder concentrado en el cuerpo y nombre “Yo, el Rey” y sustituirse por un Texto que, escrituralmente, distribuyese el poder entre distintos órganos, fuerzas sociales y territorios, buscando el equilibrio entre éstos. Un capítulo de la historia moderna quedó narrado por las luchas de las fuerzas sociales por participar en la escritura de este Texto Constituyente con capacidad de crear realidad al otorgar y distribuir los poderes.
Luchas de las que no estuvieron exentas nuestros países en la post-independencia; éstas ensangrentaron a Chile en el siglo xix (1829, 1850, 1859, 1891), generando inestabilidad y descontento: la oligarquía santiaguina pro-capitalismo mercantil-financiero-extractivista logró controlar el Texto y concentrar el poder, en detrimento de las provincias. Inestabilidad social que buscó resolverse en el temprano siglo xx con un golpe militar que destituyó a la oligarquía política y, a través de un nuevo Texto (Constitución de 1925), levantó al Estado como entidad llamada a ejercer el poder a nombre de la Nación, respondiendo a la secular demanda de las Provincias con un órgano político, la Asamblea Provincial, que nunca se reglamentó. Un cruento golpe civil-militar en 1973 derrocó este Texto, imponiendo otro en 1980 que, si bien declara la “regionalización “ del país, restituyó el poder de la oligarquía mercantil-financiera-extractivista neoliberal santiaguina.
Después de dos siglos de República y luego de nuevas luchas protagonizadas por el Pueblo y las Regiones, ha surgido una Convención Constituyente genuinamente democrática, paritaria y con representación de pueblos indígenas. Constituyente que rompe con el mito de ser Chile una “nación y raza-homogénea” y escribe su identidad “plurinacional e intercultural”, fundando un nuevo orden como Estado Regional, que reconoce las luchas de las Regiones a través de la creación de un órgano de participación regional: la Asamblea Regional, aunque con incapacidad de legislar. Entonces, ¿donde residirá la potestad de legislar de las Regiones -cada una de cuyas partes forman la Nación/toda- sino en una Cámara del Congreso Nacional: la propuesta Cámara (Consejo) Territorial? ¿Por qué esa negación a una representación propiamente legislativa para las regiones y no meramente electoral?