Una útil e interesante exposición denominada «Patentes de invención de innovaciones científicas y tecnológicas» efectuó Patricio de la Barra, abogado y socio de Guzmán, Díaz-Wiechers y De La Barra; durante el seminario Chile Inventa, Protege y Avanza. Dicho encuentro se realizó el martes 21 de junio en el 3er Piso del Edificio Multimedia de la Universidad Austral de Chile (Campus Miraflores).
¿Qué debo hacer para solicitar una innovación? ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Cómo protejo una fórmula, una innovación o un proyecto concreto que estoy desarrollando? Esas son las preguntas que frecuentemente los investigadores le consultan a este abogado especialista en propiedad industrial.
En relación a estas interrogantes, Patricio de la Barra precisó que lo primero es aclarar que la propiedad industrial en materia de innovación establece tres protecciones diferentes: patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad.
La patente -dijo- es un derecho de propiedad otorgado por el Estado a un inventor, a quien le confiere un derecho exclusivo y excluyente sobre una invención (puede impedir que terceros usen su idea). Esto significa que la ley chilena le entrega el monopolio de una idea durante un tiempo determinado, tanto para productos, procesos o usos.
En tanto también existen otras formas de proteger la propiedad industrial, tales como los modelos de utilidad (objetos tridimensionales; se resguarda la forma y funcionalidad) y diseños industriales (envases).
¿Cómo Solicitar una Patente?
El profesional mencionó algunos pasos que debe seguir un investigador antes de patentar. Entre ellos se encuentran el no hacer pública una idea, presentar una solicitud de patente en el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), y obtener una fecha de primera presentación de la solicitud de patente («fecha de prioridad»).
Lo siguiente es someterse a un examen preliminar de forma, hacer una publicación en el Diario Oficial, nombramiento de perito, informe pericial, respuesta solicitante, resolución definitiva, y aceptación de la patente (pago de derecho). En caso de ser rechazada, existen posibilidades de apelación.
El abogado aclaró que antes del nombramiento del perito se puede presentar «oposición», y que los peritos son académicos destacados contratados por el DPI con cláusula de confidencialidad. Agregó que actualmente el informe del perito demora 120 días hábiles (cinco meses), no obstante la nueva ley plantea que este periodo se reduce a 60 días de corrido (dos meses).
En relación al titular de la patente, indicó que ésta es de propiedad del inventor. A menos que el creador haya sido contratado específicamente para desarrollar la patente, que esté dentro de su plan de trabajo el desarrollo de la innovación, o que se establezca dentro de su contrato que cualquier innovación producto de su trabajo profesional que desarrolla dentro de la empresa es de propiedad del empleador.
También existe la denominada «fórmula japonesa», que consiste en que la empresa premia al innovador, y éste le entrega la propiedad de la patente a la institución.
Finalmente, respecto a la «fecha de prioridad» -explicó- es importante saber que Chile es miembro del Convenio de París, que es un tratado internacional de patentes que nuestro país hizo suyo en 1991. Este acuerdo le garantiza al investigador que si presenta una patente en Chile va a tener un año para presentarla en cualquier país del mundo.
Esto significa que la fecha de presentación va a ser la misma en otros países como Estados Unidos, China y Rusia; aunque se haga con posterioridad al inicio del trámite en Chile.