Si “A” ha cometido un abuso sexual contra un menor de edad hace 25 años y “B” hace 3 años, sólo “B” podrá ser castigado si le persigue criminalmente, porque la conducta de “A” se encontraría probablemente prescrita. Ello podría variar–para hechos cometidos con posterioridad a la vigencia de la norma– si llega a convertirse en Ley el proyecto que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín Nº6.956-07), que ya se encuentra aprobado en primer trámite constitucional por el Senado.
Las voces contrarias al proyecto se basan, principalmente, en la seguridad jurídica del ciudadano. Es decir, en la legítima expectativa que tiene “A” de que el paso del tiempo le dará una segunda oportunidad para enmendar el camino. Las voces a favor del proyecto se sitúan en lo injusto que es que el paso del tiempo juegue, en estos casos, a favor de la impunidad de “A”. Pero sin entrar en la discusión técnica con mayor profundidad, no se puede desconocer que la imprescriptibilidad optimiza, – en algún sentido–, las posibilidades de búsqueda de la verdad de lo sucedido, especialmente cuando la principal prueba inculpatoria no es un objeto o rastro físico, sino más bien un rastro psicológico.
La determinación judicial de lo que pasó, – allí donde es difícil que existan terceros o testigos–, contribuye no solo a la justicia de la decisión judicial de condena sino también a la reparación de la víctima, a la memoria social y, en definitiva, a acercar la Justicia de los tribunales a las personas “de a pie”.
Pareciere que una sentencia judicial que establezca la verdad de lo sucedido no es solo deseable sino necesaria, especialmente en los casos de víctimas vulnerables. Por ello no ha de extrañar que las víctimas de terrorismo, de crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, en el ámbito internacional tenga un derecho “judicial” de averiguación de verdad de lo sucedido. Quizás este proyecto de ley abra la puerta para la consagración de un derecho de verdad de lo sucedido para víctimas vulnerables, pero ahora en el plano del derecho nacional, interno o doméstico, como es el caso de los menores víctimas de delitos sexuales. ¡Cuánto bien se podría hacer con ello!
*Columna publicada en el Diario Austral.