Analizar problemas actuales de la responsabilidad civil, con un enfoque internacional y moderno fue el objetivo del congreso internacional «Nuevos desafíos de la responsabilidad civil», en el que participaron los Doctores en Derecho Pamela Mendoza y Darío Parra, docentes de la Escuela de Derecho, Sede Puerto Montt, de la Universidad Austral de Chile.
La actividad fue organizada por Cristián Aedo, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en el marco de actividades realizadas a través del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, se llevó a cabo los días 30 y 31 de julio, vía plataforma Zoom, y contó con la participación de docentes de diferentes casas de estudios chilenas, así como de representantes de las universidades colombianas Externado y de la Sabana.
En la ocasión, la Dra. Pamela Mendoza, profesora de Derecho Civil, expuso sobre «La recepción de las obligaciones concurrentes o in solidum en Chile. A propósito de fallos recientes». La ponencia trató sobre las obligaciones concurrentes o in solidum, sobre las que hoy hay un creciente interés en su estudio, “a pesar de haber sido por mucho tiempo un tipo de obligaciones ajenas a la tradición chilena. La duda razonable que nos invita a debatir sobre su posible aceptación en nuestro derecho radica en que hay casos dudosos de alta aplicación práctica en los que la jurisprudencia ha tenido serias dudas acerca del régimen aplicable; en principio si se tratan de obligaciones pro parte o si se tratan de obligaciones solidarias. A esos supuestos particulares me referí en mi presentación, pues en fallos recientes la Corte Suprema los ha calificado como de obligaciones concurrentes”, detalló la académica.
Mientras que el Dr. Darío Parra, Director de la Escuela de Derecho de la Sede Puerto Montt de la UACh, presentó el tema «Notas sobre el daño corporal en la responsabilidad aquiliana», y señaló que la ponencia trató sobre los daños corporales como categoría autónoma de perjuicios extrapatrimoniales. “Se planteó avanzar dogmáticamente en la configuración y delimitación de esta especie de perjuicios, con miras a solucionar aquellos problemas prácticos que nos plantea, todavía, la enmarañada noción de daño moral imperante en nuestro ordenamiento”.