El Dr. Pablo Arellano Ortiz, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, dictó una charla organizada por la Unidad de Coordinación de la Reforma Laboral y Previsional de la Región de Los Ríos.
Esta unidad, a cargo de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, Srta. Ruby Alvear, organizó la jornada con el objetivo de abordar importantes temas de materia laboral desde una perspectiva académica.
La actividad estuvo destinada a miembros del poder judicial de la Región de Los Ríos, ministros y jueces, y se refirió a la materia denominada “semana corrida”. El profesor Arellano realizó un análisis de la jurisprudencia reciente sobre este beneficio, intentando buscar una solución práctica al impasse creado por la modificación del artículo 45.
El beneficio de la semana corrida, el cual consiste en el derecho a una compensación económica durante los días de descanso. Dicho beneficio ha cobrado relevancia en el último tiempo atendida su extensión a una nueva categoría de trabajadores. Sin embargo, este derecho no es nuevo en nuestra legislación, éste fue incorporado al ordenamiento jurídico chileno a través de la Ley 8.961 de 1948.
Hoy en día este beneficio se encuentra regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo. La reciente modificación del artículo 45 introducida por la ley 20. 281 al beneficio de la semana corrida ha implicado una serie de efectos prácticos que no necesariamente fueron deseados por el legislador. La nueva redacción del artículo 45 ha sido objeto de diversas interpretaciones jurisprudenciales, tanto por los Tribunales de Justicia como por la Dirección del Trabajo.