Tras el triunfo del rechazo en el plebiscito constitucional chileno, ¿cómo se llevará a cabo el nuevo proceso constituyente?
El 12 de diciembre de 2022, esto es, 99 días después de conocerse el resultado del plebiscito que rechazó la propuesta de nueva Constitución en Chile, la mayoría de los partidos representados en el Congreso Nacional dier
on a conocer el Acuerdo por Chile. Tal acuerdo, viene a sentar las bases de un nuevo proceso de redacción constitucional, cuya habilitación mediante una reforma constitucional, fue aprobada por el Congreso Nacional hace tan solo unos días. Este nuevo acuerdo, fija un procedimiento bastante diferente al procedimiento fijado por el Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución de noviembre de 2019, y que fuera incluido en definitiva en el Capítulo XV de la Constitución vigente.
El “Acuerdo por Chile”: contenido y aspectos problemáticos
Las principales características del nuevo procedimiento son:
1) Se establecen unas bases constitucionales, esto es, un conjunto de contenidos que han sido predeterminados a través del acuerdo (véase en detalle más abajo) y que los órganos encargados de la redacción del texto deberán respetar. El sometimiento a dichas bases, estará a cargo de un Comité Técnico de Admisibilidad, cuyos miembros serán designados por el Congreso Nacional.
2) La conformación de una Comisión de Expertos, designados por el Congreso Nacional, que tendrá como función la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y la redacción del nuevo texto.
3) La elección popular de un Consejo Constitucional, que tendrá la labor de discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución, por un quórum de 3/5 de sus miembros.
Hay un claro constante entre este procedimiento y aquel del fallido proceso constituyente iniciado en 2020. Los puntos que se consideran más destacados y que pueden identificarse en esta etapa (antes de la regulación legal del procedimiento), son los siguientes:
Primero, mientras el anterior proceso constituyente entregaba una mayor libertad a la Convención Constitucional para determinar el contenido del nuevo texto, limitándose a señalar que el “texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, el nuevo procedimiento establece, como se mencionó, un detallado conjunto de bases que el nuevo texto debe incorporar y respetar.
Dichas bases son bastante detalladas e involucran decisiones fundamentales sobre cuestiones que fueron debatidas en el proceso constituyente anterior. En este sentido, este conjunto de decisiones que son impuestas al nuevo proceso constituyente, puede interpretarse como una búsqueda de equilibrio entre la oposición a ciertos aspectos que generaron resistencia en la propuesta de nueva Constitución, como fueron, por ejemplo, el cambio de nombre del Poder Judicial o la eliminación del estado de excepción de emergencia, y por otro lado, la aceptación de ciertos cambios propuestos por la Convención que suponen innovaciones frente al actual texto.
Tabla: Bases constitucionales del “Acuerdo por Chile”.
Un segundo aspecto de contraste es la relevancia que tendrá la participación de dos instancias que no son electas por la ciudadanía y que, por tanto, sólo cuentan con la legitimidad democrática que les pueda prestar el Congreso Nacional que los designa. Este aspecto es sintomático de una reacción frente al rol, más bien limitado, de los expertos en el proceso anterior, y a cierto diagnóstico de problemas de redacción y sistematicidad del texto aprobado por la Convención. El rol de los expertos en el nuevo proceso, sin embargo, sumado a los asuntos ya decididos a través de las bases definidas por el Acuerdo, amenazan con asfixiar el proceso de deliberación democrático, y a la posibilidad de decisiones significativas por parte del Consejo Constitucional democráticamente elegido. A lo anterior, se suma la limitada representatividad de tal órgano constituyente, el que contará sólo con 50 miembros elegidos por medio de un sistema de circunscripciones relativamente grandes, que hará muy improbable la representación de minorías, y que sobre-representará a las regiones menos pobladas, por sobre las regiones más populosas.
El tercer y último aspecto de contraste, relacionado con los dos anteriores, es la relativa autonomía con la que actuó la Convención Constitucional en el proceso anterior, en relación con otros órganos (especialmente, el Presidente de la República y el Congreso Nacional), que eran claras partes interesadas en el resultado del proceso. En el proceso diseñado por el nuevo Acuerdo por Chile, la influencia que los partidos políticos representados en el Congreso pretenden imprimir al proceso, no se condice con el claro interés que tienen en, por ejemplo, la sobrevivencia de su actual configuración bicameral. La influencia del Congreso no sólo se ha expresado en las bases, sino que penetrará el proceso a través del Comité de Expertos y del Comité Técnico de Admisibilidad, que se espera que sea compuesto por profesionales de confianza de los partidos, antes que por expertos independientes.
Puntos de encuentro entre el antiguo y el actual proceso constitucional
En relación con los aspectos de continuidad entre los dos procesos, un aspecto destacado es la conservación de la regla de paridad y los escaños reservados para pueblos indígenas. Mientras la primera regla implicó una conformación paritaria de todos los órganos mencionados, los escaños reservados tendrán un impacto mucho menor en la conformación del Consejo Constitucional, dado que no se garantizarán mínimos por cada pueblo indígena reconocido por la ley, como sucedió en el proceso anterior. El número de escaños reservados dependerá del número de ciudadanos que se inscriban en el padrón indígena, que funcionará en paralelo al padrón universal.
Una de las características que marcó la integración de la Convención Constitucional, fue la admisión de listas de candidatos independientes en su elección (Ley 21.216 de 2020). Esa circunstancia, que fue sindicada como uno de los factores más importantes para la fragmentación que evidenció la Convención, no fue admitida en el presente proceso. Los independientes van a poder presentar sus candidaturas dentro de listas, pero deberán hacerlo al alero de una lista de partidos o coalición de partidos, al igual que lo establecen las normas para la elección de los integrantes del Congreso Nacional. Esta medida fortalecerá la representación de ideas, por sobre la representación de identidades y grupos. Asimismo, la institucionalización del proceso limitará la fragmentación y favorecerá la adopción de acuerdos, pero no resolverá los problemas de disciplina partidaria, y los arranques populistas experimentados por la política chilena en los últimos años.
Conclusiones
El nuevo proceso espera inaugurarse en marzo de 2023, en que se instalará la Comisión de Expertos. Dicha Comisión trabajará por un periodo de tres meses, hasta junio de 2023, cuando deberán presentar un anteproyecto de nueva Constitución. En mayo de 2023 será la elección del Consejo Constitucional y, una vez instalado éste, los expertos se incorporarán a él con derecho a voz en la discusión. El Consejo sesionará durante 4 meses hasta octubre de 2023. El 26 de noviembre de 2023, se realizará el plebiscito donde la ciudadanía decidirá si aprueba o no el nuevo texto propuesto. Dicho plebiscito, al igual que las elecciones del Consejo Constitucional, se celebrará con un sistema de voto obligatorio.
El proceso actual, anticipa una trayectoria muy diferente al anterior, abandonando la apertura a la política de los movimientos sociales, y acercándose a los intereses tradicionales de los partidos. Es probable que la correlación de fuerzas políticas de la Convención no se repita en un Consejo Constitucional, en el que es esperable que, tanto la coalición de gobierno como la coalición de centroderecha, tenga un poder de veto sobre el texto constitucional. Ello anticipa un texto más breve que el proyecto anterior, y cierta neutralidad frente a asuntos que resulten divisivos. Lo más interesante de observar, sin embargo, es en qué medida dicho texto significará un avance respecto de la Constitución de 1980, en términos de solucionar la crisis de representatividad que afecta a Chile, y si podrá terminar la búsqueda —de más de una década—por una nueva Constitución.
Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público.
Columna de opinión publicada en agendaestadodederecho.com
https://agendaestadodederecho.com/el-nuevo-acuerdo-para-una-nueva-constitucion-en-chile/