El llamado caso audios y sus revelaciones en torno a la búsqueda de apoyos para ser incluido en ternas o cinquenas para cargos de jueces, ministros de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, y luego para ser nombrados por el Presidente de la República, ha hecho público algo que en el medio judicial era sabido, esto es, la redes que a veces se tienden entre el mundo político y lo jueces con respecto a los nombramientos, cuestión sumamente delicada porque puede generar compromisos que mermen la independencia judicial. Esto ha reafirmado la necesidad de terminar con la opacidad del sistema de nombramientos y de avanzar en torno a un nuevo modelo.
Como bien expresa Montero Aroca, «puede decirse que se empieza a ser independiente o se empieza a dejar de serlo desde el mismo momento del nombramiento, atendido el sistema de selección, y que todo el sistema conformador de la carrera judicial […] pueden o no estar preordenados para seguir garantizando la independencia o para permitir al poder político vulnerarla. La misma idea la plasma claramente Calamandrei señalando que «la «carrera» tiene el peligro de transformarse, como sucede para todos los empleados, en el gusanillo siempre presente en el subconsciente del magistrado; gusanillo que llega a transformarse en una obsesión en los períodos críticos de su vida, en los que está próximo a alcanzar la antigüedad necesaria para aspirar al ascenso». De ahí que los sistemas de nombramientos pueden no ser nada inocentes en la medida que repercuten en la cultura de la jurisdicción y, por lo mismo, se requiere ir hacía un diseño en que, como dice Ferrajoli, el juez no tenga esperanzas de beneficios ni temor de represalias, esto es, sea garantía de imparcial e independencia judicial. Que no opere sobre los jueces lo que Posner llama el palo y la zanahoria.
El gobierno ha presentado al parlamento el mensaje presidencial N° 232-372 con un proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales. El objeto de esta columna es reflexionar sobre el sistema de nombramientos que se propone porque tiene un pecado original: mantiene en el poder político el nombramiento de todos los jueces.
El proyecto crea un órgano autónomo constitucional denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, en adelante Consejo. Este está compuesto por miembros de origen judicial (3) y de origen externo (2) y tendrá a su cargo los concursos para los cargos de jueces y ministros, con base al mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva. El consejo elaborará una terna en que existirá una preferencia, según el orden de sus integrantes, y que será remitida al presidente de la República para el nombramiento. Para un el caso de un ministro de la Corte Suprema se requerirá ratificación del Senado.
La propuesta constitucional es un avance en cuanto retirar a las Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema, según sea el cargo, del proceso de la elaboración de la terna o cinquena porque separa funciones jurisdiccionales de las administrativas. El problema viene dado porque el poder político no quiere renunciar a la posibilidad de nombrar a los jueces y ministros. El poder judicial es un poder incómodo para el poder político porque en el estado constitucional es llamado a proteger los derechos fundamentales y a la contención del poder. El poder controlado necesita herramientas -los nombramientos- para que este poder incomodo no incomode demasiado.
El pecado original es que todos los nombramientos serán resorte del presidente de la República, de modo que quienes vayan en terna buscarán apoyo político para ser el elegido y de esta forma se generan compromisos y vasos comunicantes que pueden llegar a comprometer la independencia judicial. Si el caso audios algo nos mostró es que esto ocurre en el actual modelo con consecuencias nefastas. Este problema puede llegar a ser más grave en el modelo que se propone por el gobierno porque el lugar que se ocupe en la terna otorga una jerarquía y, por lo mismo, quienes estén en segundo o tercer lugar tendrán que buscar mayor apoyo político para contrarrestar la preferencia que significa el lugar de la terna. Luego esos apoyos que lograron saltarse la preferencia del candidato generarán un mayor compromiso de quien se sabía en desventaja, lo cual es un peligro potencial inaceptable. Esto se replicará en el Senado respecto del candidato para la Corte Suprema elegido por el presidente de la República porque se requiere su ratificación.
El Consejo de nombramientos debiera tener una comisión que elabore la terna y otra que haga el nombramiento. O debiera buscarse otra fórmula que rompa el pecado original y que nunca más el poder político nombre a los jueces.
Escrito por: Patricio Rondini
Académico Derecho UACh – Puerto Montt
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