«Juzgando el terror: El impacto de los procesos judiciales por violaciones de derechos humanos» se llamó el seminario que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U. Austral de Chile realizó en su Salón de Plenarios, con motivo de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La profesora coordinadora de la actividad, Dra. Daniela Accatino, señaló en sus palabras de bienvenida que “desde 1998 la estrategia judicial para buscar verdad, justicia y reparación se ha intensificado y ha dado frutos significativos en término de procesamientos y condenas, desarticulando a través de distintas fórmulas interpretativas el manto de impunidad que había pretendido imponer la auto amnistía de 1978. En este día especial, la Facultad ha querido ofrecer un espacio de reflexión para revisar la forma en que estos procesos se han desenvuelto y acerca de su impacto en la deliberación pública sobre nuestra historia. Son muchas las preguntas que sobre estos procesos cabe formularse, como ¿Cuál ha sido la contribución efectiva en términos de justicia y de reconstrucción, a través del hallazgo de nuevas evidencias de la verdad, acerca de lo ocurrido, acerca del destino de los detenidos desaparecidos? ¿Cómo se puede explicar el cambio en la receptividad del poder judicial chileno, especialmente a partir de 1998? ¿Cómo se ha conciliado en esos procesos la búsqueda de verdad y justicia con el respeto de las garantías procesales de los imputados? ¿Cómo pueden estos procesos, que se resuelven sin la espectacularidad de los juicios orales, contribuir a la reflexión de los chilenos sobre su memoria histórica? El panel de expositores que hoy nos acompañan nos ayudará a acercarnos a la respuesta de éstas y otras preguntas”, indicó.
La primera parte de esta jornada académica de extensión contó con las exposiciones de la Dra. Cath Collins, directora académica del Observatorio de Justicia Transicional (ex Observatorio de Derechos Humanos) de la U. Diego Portales; del profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh, Mg. Vladimir Riesco, ex abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y actualmente abogado patrocinante en causas por violaciones de derechos humanos cometidas en Dictadura; y de la Profesora Titular del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Minnesota y profesora visitante en la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales UACh, Dra. Lisa Hilbink.
Justicia de Transición
La Dra. Collins expuso sobre «Verdad, justicia y reparación: justicia de transición en Chile a 25 años», definiendo que la Justicia Transicional es todo lo que se hace (y se deja de hacer) sobre el legado de violaciones masivas a los DD.HH. y Derecho Internacional Humanitario, cometidas durante periodos autoritarios o de violencia política después de un cambio de régimen o un cese de hostilidades.
“La justicia de transición se hace efectiva a través de cuatro instancias: verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición. El derecho internacional y su práctica, evolucionan hacia una noción de justicia como un proceso continuo, con múltiples deberes estatales justiciables, donde podemos medir el estado de avance según este marco de derechos entendiendo que no existe el cien por ciento de cumplimiento, ya que estamos buscando remedios para lo irremediable. Aun así, hay un horizonte de suficiencia: metas normativas, codificadas en derecho positivo, interpretadas por jurisprudencia doméstica, regional (Corte Interamericana) y eventualmente internacional (Corte Penal Internacional) y por informes y recomendaciones de la Comisión Interamericana, el Relator Especial de la ONU para Justicia Transicional, y la sociedad civil nacional y globalizada”, dijo la profesora de la U. Diego Portales.
De acuerdo a las cifras que maneja el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en juicios de derechos humanos en Chile hay 50 causas activas por torturas a sobrevivientes y 1.200 causas relacionadas con ejecuciones y desapariciones. “No existe institución alguna en Chile que vela por los derechos a la verdad, justicia y reparaciones de cuarenta mil sobrevivientes de prisión política y tortura; el Programa de DDHH se limita por mandato a casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos; existe sólo una pena efectiva por tortura, de 100 días, contra un agente ya preso por otros crímenes; el Consejo de Defensa del Estado se defiende ante toda petición de indemnización civil, argumentando que las demandas civiles están prescritas (…) en conclusión, las lecciones para el mundo en base a la experiencia chilena sugiere que aislar verdad de justicia es insostenible, pero vincularlas crea tensiones”, concluyó Cath Collins.
Verdad sin justicia
Con la ponencia «Los procesos por violaciones de derechos humanos en la Región de los Ríos», el abogado y profesor Vladimir Riesco interiorizó al público sobre datos relacionados con los Consejos de Guerra: “Durante la época de dictadura aproximadamente diez mil recursos de amparo fueron presentados buscando proteger la vida de personas en detención. El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación indicó en 1991 que el rechazo sistemático de los recursos de amparo -con el argumento del Ministerio del Interior que no se encontraba detenidos- fue clave en el caso en personas que fueron forzosamente desaparecidas después de su detención. Así, durante el período del régimen militar la Corte Suprema de Chile fue una ‘corte adicta al régimen autoritario militar’; en el período que va entre 1990 hasta septiembre de 1998, la regla general era la aplicación del Decreto Ley de Amnistía tan pronto como se advertía que el hecho investigado revestía el carácter de delito comprendido en el período”, señaló citando informes y casos ventilados en la justicia chilena.
“Desde septiembre de 1998 con el fallo en el caso Poblete y Córdoba, se resuelve que para aplicar la amnistía debe haberse investigado y determinado al responsable en forma indubitable, como única manera de extinguir la pena, dejando en evidencia que este criterio no implica sancionar. Así, el Decreto Ley de Amnistía se aplicará al momento de determinar la identidad del responsable, no siendo éste sancionado”, señaló Riesco en su intervención.
Desde el 7 de enero de 1999, en casos de detenidos desaparecidos denominados generalmente como secuestro calificado o como detención ilegal, se falló que no correspondía aplicar el Decreto Ley de Amnistía, en la medida en que el secuestro calificado o la detención ilegal constituyen un delito permanente. En definitiva, la amnistía no puede ser aplicada porque se trata de un delito que permanece en el tiempo.
Comportamiento Judicial
«Raíces institucionales del comportamiento judicial en Chile» se tituló la ponencia de la Dra. Lisa Hilbink, quien se hizo la pregunta ¿por qué los jueces chilenos, que habían sido entrenados y nombrados por gobiernos democráticos, facilitaron y a la vez legitimaron las políticas autoritarias? La respuesta está en el análisis empírico que realizó la académica norteamericana y que establece que la continuidad entre regímenes (1964-2000) se caracterizó por una débil defensa de derechos fundamentales y mucha deferencia hacia el Ejecutivo; desuso de control constitucional ; parcial excepción en defensa de intereses de la Derecha en el período Frei-Allende.
“Los jueces cedieron generalmente ante la voluntad del Ejecutivo en materia de derechos civiles y políticos, dejando a los ciudadanos a merced del Estado. Aunque algunos jueces, particularmente de la Corte Suprema, comenzaron a tomar partido por los derechos de los ciudadanos, lo hicieron casi exclusivamente en casos que involucraban intereses de corte conservador. Los tribunales expusieron así un débil y poco consistente compromiso con la protección de los derechos y el principio de igualdad ante la ley, centrales para el liberalismo y la democracia”, dijo la Dra. Hilbink, quien también se cuestionó el cambio posterior que ha tenido el comportamiento judicial: “las reformas introducidas entre 1996 y 2005 en cuanto al cambio de perfil intelectual de los nuevos jueces formados en la Academia Judicial, el cambio de incentivos, expectativas, y oportunidades –aumentos de salarios en tribunales de primera instancia, expansión de la base de la pirámide judicial y nuevos mecanismos procesales- marcaron el cambio en el comportamiento de los magistrados. Se suma el cambio desde enfoque tradicional en derecho privado hacia control jurisdiccional del ejercicio de poder público y defensa de derechos fundamentales y DD.HH”.
La tesis doctoral de la profesora Hilbink versó sobre “El legalismo contra la democracia: El papel político del Poder Judicial en Chile, 1964-1994” y escribió un libro sobre el poder judicial chileno: “Judges beyond Politics in Democracy and Dictatorship: Lessons from Chile” (2007).
“El Juez y el General”
Posterior al seminario se exhibió en el Cine Club UACh el documental «El juez y el general», que fue comentado ante el público asistente por el co-director de la producción, Patricio Lanfranco.
La producción audiovisual relata la evolución del ex juez Juan Guzmán desde que le es asignado el caso Pinochet, hasta su retiro del poder judicial. En la realización, participan los periodistas John Dinges, Mónica González y Patricia Verdugo, además de varios abogados que participaron en el juicio; y familiares de las víctimas.
En Enero de 2009, el director chileno Patricio Lanfranco y su codirectora norteamericana Elizabeth Farnsworth fueron nominados al prestigioso premio de la Directors Guild of America por “Dirección Sobresaliente de un Documental”, lo que instaló al documental como unos de los 5 mejores documentales producidos a nivel mundial en el año 2008.