Las palabras inaugurales estuvieron a cargo de la Decana de la Facultad, Dra, Susan Turner; en tanto la Jueza de Familia de Valdivia y miembro del Comité Ejecutivo de la Agrupación de Jueces “Jurisdicción y Democracia” (J & D), Pamela Lobos, agradeció la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales UACh por el apoyo en la organización de este seminario, de gran interés en el mundo jurídico y uno de los ejes temáticos recurrentes de la agrupación de magistrados interesados eh provocar un movimiento para modernizar al Poder Judicial en el país.
El Dr. Fernando Atria Lemaitre, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile, presentó la primera exposición sobre «Ética judicial y moral social», señalando que “así como el Ejecutivo y el Parlamento, justifican sus decisiones en base a la legitimidad democrática proporcionada por el voto, el poder judicial se entiende legitimado en principio, por su actuar con sujeción concreta a la ley. Dicha sujeción es fundamental para garantizar principios constitucionales básicos en la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia y de un Estado de derecho, tales como el principio de separación de poderes, la independencia e imparcialidad judicial. La legitimidad judicial así entendida, se opone al principio comisarial, caracterizado por la ausencia de independencia en el actuar de los subordinados”.
Para el profesor Atria si entonces no es necesario que los jueces tengan legitimidad democrática de ningún tipo -porque su actuación sólo estaría legitimada por la sujeción concreta a la ley-, no se explica por qué el Presidente de la República y el Parlamento participan en el proceso de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. “En este sentido, se aprecia que la legitimidad de los jueces ostenta en nuestro sistema algo más que la mera sujeción concreta a la Ley. En ausencia de esta sujeción, la mencionada separación de poderes y la independencia judicial no existen, son una mera ilusión. Finalmente, si no hay dicha sujeción, la única legitimación jurisdiccional posible es la comisarial, legitimación abiertamente opuesta al principio de independencia de la judicatura”, indicó.
La segunda ponencia la presentó la Mg. María Francisca Zapata, Jueza de Garantía de Santiago y profesora de Derecho Procesal Penal de la U. Central y de Sistema Procesales en la U. Andrés Bello, quien se refirió a los «Lineamientos generales para una carrera judicial en sintonía con un Estado de Derecho democrático”. El primero de los lineamientos que abordó la magistrada fue respecto del estándar que indica un “deber ser” consistente con la función que implica que el juez al resolver se encuentra en un estado –proporcionado por las condiciones organizacionales- que le permite resolver Sin Temor (al castigo) ni Esperanza (de premio) y por tanto, únicamente sujeto a la ley.
“El modelo vigente planeta una carrera por ascenso (simultáneo) en la función jurisdiccional y escalafón primario, carrera basada en relación biunívoca entre la dimensión de la función jurisdiccional y escalafón primario. Las bases del nuevo estatuto profesional del juez plantean una sujeción a la Constitución y a la ley, como presupuesto esencial del ejercicio de la jurisdicción en un estado democrático de derecho al servicio de los derechos fundamentales de las persona”, indicó. Al plantear sus conclusiones, la Jueza de Garantía de Santiago dijo que “los lineamientos de nuestro modelo de Estatuto Profesional del Juez presuponen pensarlo como un sistema semi-independiente en la perspectiva general del sistema. Tiene residencia exclusiva en el Escalafón Primario, sin embargo se encuentra relacionado en forma unívoca, (no recíproca) con el Sistema de Nombramientos y determinado en forma débil por el órgano de Gobierno global. Se asienta en dos subsistemas: de Capacitación y de Control, con los cuales mantiene una relación cooperativa, pues son los encargados de entregarle la información necesaria para su funcionamiento”.
«Rol del régimen disciplinario en la judicatura, diagnóstico y propuestas de reformulación” fue la ponencia presentada por el Dr. Andrés Bordalí Salamanca, profesor de Derecho Procesal y Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile: “dado que según nuestra Constitución, el Poder Judicial es un poder difuso, la idea de un gobierno judicial por parte de la Corte Suprema supone la abolición de dicho poder difuso, y por tanto, una contradicción manifiesta a un mandato constitucional. Es debido a la existencia de este poder difuso, que los jueces tienen responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cumple una función de control y de sanción. Busca sancionar a los jueces que hacen mal su trabajo. Cuestión distinta a la ética judicial o responsabilidad ética. Esta última, busca la excelencia de la labor jurisdiccional hacia el futuro”, señaló.
El académico abordó el debate que se relaciona con la denominada “ética judicial”, y que -para él- se reduce a la interrogante de si es posible o no sancionar a un juez por actuaciones propias de su vida privada. “Es claro, que nuestra legislación contiene varias disposiciones que sancionan la ética judicial (principalmente el Código Orgánico de Tribunales), situación que encuentra una explicación histórica en la idea del juez a quien se le exige una conducta moral superior a la del resto de los ciudadanos. Sin embargo, en la sociedad contemporánea cabe preguntarse si es sensato sancionar a un juez por conductas propias de su vida privada, tomando en cuenta que el respeto por la vida privada es un derecho fundamental constitucionalmente consagrado. Sería posible la existencia de normas que contengan dicha responsabilidad ética judicial, siempre que la conducta personal de los jueces implicados, afecte o pueda afectar la imparcialidad e independencia judicial como derechos fundamentales”, finalizó el Dr. Bordalí.
La actividad fue moderada por el Director del Instituto de Derecho Público UACh, Dr. José Ángel Fernández.