En Montesquieu la separación del poder es el medio por el cual busca evitar el poder despótico, esto mediante la formula impedir la concentración del poder que lo termina corrompiendo. De ahí en adelante no puede ser entendido el ejercicio jurisdiccional sin una independencia judicial, no solo como un deber de los jueces sino también como garantía para estos. En este sentido, el diseño institucional del poder judicial debe garantizar a los jueces que el contenido de sus resoluciones no le generará premios ni recompensas y, de esta forma, aplicarán el derecho con base a las razones de este.
La independencia judicial es fundamental para el mandato que el Estado Constitucional le entrega a los jueces de resguardo de los derechos fundamentales y de contener los abusos de los otros poderes, lo cual es posible de concretar si es que los jueces no tienen que estar preocupados de cómo lo que resuelvan afectará su desarrollo profesional.
El poder judicial al no responder a una democracia representativa directa, sino que una legitimación sustantiva del resguardo de los derechos fundamentales y de contención del poder, en algún sentido, resulta molesto a los poderes políticos -el ejecutivo y el legislativo- porque los limita. Ello lleva a que estos busquen herramientas institucionales para incidir en el desarrollo profesional de los jueces y de esa forma generar en estos incentivos para agradarlos con sus resoluciones. Cuando las atribuciones que sobre la organización judicial mantenían los poderes políticos se traspasan a un Consejo de la Magistratura, se genera una perdida de control y, por lo mismo, buscan la forma de mantener algún tipo de influencia sobre los jueces.
En general, el mundo político ante la amenaza de jueces independientes que son llamados a controlarlos y respecto de los cuales han tenido que ceder sus atribuciones a un Consejo de la Magistratura, han buscado mecanismos para conservar vasos comunicantes que incidan en el desarrollo profesional de los jueces. El camino es simple, politizar el Consejo de la Magistratura y que este obedezca a lógicas político-partidistas, como es el caso del España en que un autor ha señalado que se trata de una institución fallida. Al respecto y para evita este riesgo, resulta útil tomar de referencia el modelo italiano que ha optado por la formula de 2/3 de miembros del Consejo Superior de la Magistratura de origen judicial y 1/3 externo.
En Chile, de acuerdo al debate que se ve al interior de la Convención Constitucional, existen luces de alerta, en particular, que la mayoría de los miembros del Consejo de la Magistratura esté compuesto por miembros externos al poder judicial. Esto sería el puntapié inicial para politizar el Consejo y que los jueces perciban que sus resoluciones, según sean o no del agrado político, les permiten un nombramiento o les aseguran un castigo y, de esta forma, se está poniendo en peligro la independencia judicial para apartar a los jueces del derecho. La experiencia nos demuestra que cuando aquella no está garantizada se abren las puertas para el abuso del poder y los jueces están limitados para el resguardo de los derechos fundamentales. Frente a este peligro será necesario experimentar? La respuesta es que están en juego los cimientos del estado de derecho y, por lo mismo, no se puede experimentar porque los costos pueden ser muy altos.
El Consejo de la Magistratura debe tener miembros externos? Sin lugar a duda que sí para mantener vasos comunicantes entre la organización judicial y la sociedad en la que se imparte la jurisdicción, pero eso no significa que los miembros externos puedan controlar el Consejo porque está el riesgo de politización: es el derecho y no la política lo que debe guiar las resoluciones de los jueces. El poder judicial ha de ser autónomo, esto es, debe autorregularse para asegurar la independencia judicial, lo cual se alcanza con una mayoría de miembros de origen judicial. A su vez, el actual modelo de organización judicial chileno presenta problemas al tener características de un modelo de juez funcionario, pero ello no significa aceptar cualquier cambio, en tanto el solo hecho de contar con un Consejo de la Magistratura no expiará los problemas del actual modelo y, por el contrario, los puede acrecentar.
Patricio Rondini Fernández-Dávila
Doctor en Derecho de la UACh
Profesor Escuela de Derecho UACh Sede Puerto Montt