La lucha de la clase trabajadora se funda en la necesidad de reconocimiento del trabajo como un elemento más de la vida de las personas y no como el centro de ésta. Trabajamos para vivir, no vivimos para trabajar. Sin embargo, a pesar de los años, la postura empresarial opaca al individuo y prima la exigencia del vago e indeterminado contenido ético del contrato de trabajo. Este último abarcaría incluso deberes de fidelidad y lealtad, cuya interpretación práctica lleva a que en muchos contextos se haga referencia a un compromiso con la familia de la empresa, lo que excede ampliamente el vínculo contractual laboral.
Estas concepciones conllevan a una exagerada disponibilidad horaria del trabajador y una desvinculación absoluta de la vida y del trabajo, lo que se expresa coloquialmente como los problemas se dejan en la casa. Lo anterior, se ve reflejado constantemente en diferentes medios de comunicación y lo representan, crudamente, en la serie de televisión estadounidense Severance.
La lucha de quienes en 1886 demandaban una jornada de trabajo de 8 horas diarias, y la violencia a la que fueron expuestos, son circunstancias que permanecen palpables, la conmemoración y conciencia histórica no debe excluir la urgencia práctica de reconocimiento e implementación de los derechos por los que trabajadoras y trabajadores siguen luchando.
A pesar de lo largo y tedioso que ha sido el camino por este reconocimiento, se vislumbra un escenario favorable para los trabajadores en el futuro. Un ejemplo de aquello es la nueva ley de reducción de la jornada laboral que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. Esta norma se suma a otras que buscan armonía entre la vida laboral y personal, como la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral y la denominada Ley de Karin contra el Acoso y Violencia en el Trabajo que comenzará a regir en agosto de este año.
Muchas voces han sostenido la necesidad de que dichas leyes sean perfeccionadas, las tres normas incorporan directa o indirectamente la perspectiva de género en el trabajo, el principio de corresponsabilidad parental y el de parentalidad positiva, representando un inmenso progreso en la concepción del trabajo, su regulación e influencia social.
A pesar del limitado ejercicio nacional del poder de las personas trabajadoras en materia sindical, el diálogo social ha permitido este avance con miras a consolidar un marco jurídico que reconozca explícitamente y promueva de manera concreta el derecho de las personas trabajadoras, a cuidar y a disfrutar de sus familias, de sus pasatiempos y de una vida más allá del trabajo.
Daniela Concha Gutiérrez
Prof. Derecho Individual del Trabajo UACh
Abogada Defensora Laboral
Puerto Montt
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