Las noticias del deterioro y amenaza sobre los ecosistemas de humedales han aparecido cada vez más frecuentemente en los medios de prensa nacional. Esta situación nos pone en alerta respecto de la necesidad de profundizar respecto a qué conocemos como humedales, cuántos son y cuáles deberíamos proteger y a cuáles otros dar otro tipo de tratamiento, proceso que ha ocurrido en países con legislaciones avanzadas en la proteccion de humedales.
Hace unos días, la Ministra de Medio Ambiente, Marcela Cubillos, a propósito de la discusión sobre la ley de glaciares, declaró que ni humedales ni glaciares requerían una ley especial ya que serían abarcadas en la discusión de la nueva institucionalidad del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) que se discute en el Congreso.
Asi, la mentada ley SBAP vuelve a estar bajo la lupa. En primer lugar, la comunidad científica coincide en mantener la definición utilizada por la Convención Ramsar, que es consensuada, amplia y completa, pero que no está literalmente utilizada en este Proyecto. Despejada la primera interrogante, nos deberíamos preocupar lo antes posible de generar un catastro de humedales (incluyendo por cierto los urbanos) que nos permita saber la cantidad y su estado de degradación, especialmente aquellos que puedan estar en riesgo. Finalmente, este análisis debiera derivar en generar una priorización en su manejo y además definir las medidas de mitigación ante una inminente intervención que fuera absolutamente necesaria para la comunidad como la construcción de una carretera o un hospital.
Si bien el SBAP contempla prohibiciones aplicables a los ecosistemas de humedales, éstas se limitan sólo a los contenidos dentro de las areas protegidas (SNASPE) y a los sitios RAMSAR (importancia Internacional). El SBAP también contampla la realización de un inventario de humedales, sin embargo, no queda claro si este esfuerzo se realizará además, fuera de las áreas protegidas del Estado. Los aspectos mencionados anteriormente debieran ser la base para el comienzo de una discusión que permita generar un proyecto de ley específica de humedales, ya que sin duda muchos de éstos no entrarán en la categoría de áreas protegidas y no serían abarcadas por el SBAP.
Otro punto a discutir es el financiamiento necesario para mantener áreas protegidas, ya que la asignación presupuestaria para su mantenimiento suele ser insuficiente. Este punto es relevante ya que, en particular, la protección de humedales debiese incluir, entre otros, la determinación del impato de la contaminación química y su monitoreo, asunto reconocido como el principal factor de cambio en estos ecosistemas, típicamente ausente y que suele demandar recursos especializados y de alto costo.
Los países que llevan la delantera en esta temática, han implementado el sistema de “no pérdida neta”, lo que significa que si inevitablemente tenemos que intervenir alguno por imperiosa necesidad, el impacto debe ser mitigado y/o compensado con el mejoramiento, ampliación o restauración del mismo humedal, o bien la creación de otra una superficie similar que sea equivalente o del doble de su tamaño.
El proyecto presentado hace algunas semanas por el Senador Alfonso de Urresti para los humedales urbanos representa sin duda un avance en esta materia, pero no debería ser un impedimento para comenzar a discutir una ley amplia que abarque la totalidad de éstos.
Tenemos mucho trabajo por realizar y no podemos seguir esperando. Necesitamos una ley específica de humedales ahora.