El capítulo IX de la propuesta constitucional se centra en el Poder Judicial. El artículo 155 establece que “la función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado radica, exclusivamente, en los tribunales independientes e imparciales establecidos por la ley”.
El invitado al capítulo XII de Pluviómetro Legal fue el Director del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Dr. Andrés Bordalí, quien junto a los conductores María Elisa Morales y Alberto Coddou revisaron los cambios que incorpora el texto con relación a la carta magna vigente.
Consultado el profesor Bordalí sobre cómo se plantea la independencia judicial en esta nueva propuesta, señaló que “esta es la primera vez que, formalmente, se introduce la palabra independencia junto a otros principios que se mencionan como imparcialidad, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad. Sin embargo, agregó, no hay que engañarse, porque tiene algunas disposiciones que restan un poco de independencia. “Este texto no alude a que no se podrá ejercer facultades jurisdiccionales, si lo menciona la actual carta magna, y el problema serio de esto podría ser que la ley le atribuya a órganos políticos o administrativos el ejercicio jurisdiccional y no estar prohibido por la Constitución”.
Para la gobernanza judicial, la nueva propuesta indica que existirán órganos con autonomía legal encargados de los nombramientos de sus integrantes; la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios; así como la gestión y administración del Poder Judicial. Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. “Separa las funciones jurisdiccionales que tiene la Corte Suprema de aquellas administrativas. Esta era una demanda de la Asociación Nacional de Magistrados, de la academia y del mundo político”, recalcó.
El profesor Andrés Bordalí agregó que en la actual Constitución la Corte Suprema es el principal órgano y esto trae como problema un cierto sometimiento de los demás jueces al poder de la Corte Suprema. “La separación de funciones permite, entonces, a los jueces dedicarse de manera exclusiva al conocimiento y resolución de las causas”.
- Entérate de los detalles y escucha el programa en esye enlace.
Pluviómetro Legal es una iniciativa de la Oficina de Vinculación con el Medio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y es conducido por los académicos María Elisa Morales y Alberto Coddou. Este ciclo de conversaciones tiene una periodicidad mensual y en cada uno de los programas se aborda el acontecer nacional.
El capítulo XII se transmitió el jueves 23 de noviembre, a las 18:30 horas, mediante el canal de Spotify Pluviómetro Legal y Apple Podcasts.