El artículo «La política constitucional del Antropoceno» fue elaborado por los siguientes autores: Dr. Alberto Coddou, profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, y Francisco Tapia Ferrer, abogado de la U. de Chile y Magíster en Políticas Públicas por la U. de Oxford. La publicación fue presentada ante la Comisión sobre Medioambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico N°12 de la Convención Constitucional, en audiencia pública del miércoles 24 de noviembre de 2021.
Ver sesión del 24/11 (presentación 2:08:17).
La presentación del artículo estuvo a cargo del abogado Francisco Tapia, quien explicó los impactos provocados por el Antropoceno, era geológica caracterizada por el impacto de la actividad humana en los sistemas biológicos, químicos y físicos, preguntándose ¿Cómo se piensa una Constitución desde el Antropoceno?
“Junto al profesor Alberto Coddou, hemos querido aportar una visión del constitucionalismo del Antropoceno que permita al proceso político y a los diferentes procesos institucionales abordar los problemas de esta nueva era geológica con un grado importante de legitimidad democrática, cohesión social y eficacia que permita proteger tanto los intereses de las generaciones presentes, futuras y, en último término, la existencia misma de la democracia constitucional”, comentó Tapia.
En la ocasión, abordó algunas ideas que sustentan la política constitucional del Antropoceno y algunos aspectos que deberían considerarse en la nueva Constitución.
“Junto al profesor Coddou consideramos relevante tener presente cuatro premisas. Primero, estamos ante un fenómeno que debe ser pensado transnacionalmente. Los impactos humanos sobre el medioambiente se proyectan sobre fronteras difusas, por lo que es imperativo pensar en cómo los arreglos constitucionales se adaptan a un desafío de escala transnacional. Segundo, el constitucionalismo del Antropoceno implica abordar la ampliación de las restricciones de diversas actividades humanas que hoy en día damos por supuestas en el marco de un discurso liberal de derechos fundamentales. Tercero, es necesario proteger la democracia constitucional en el contexto de un conflicto de interés de carácter intergeneracional. Y, cuarto, el constitucionalismo del Antropoceno supone referirse al modo en que pueden desplegarse las constituciones y considerar el grado de legitimidad que se requiere para luchar contra los problemas de esta nueva era geológica”, señaló el abogado.