Con el capítulo «Reconocimiento constitucional a la protección de datos personales de los trabajadores. Oportunidad para un problema no atendido», el profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Mg. Alejandro Durán, participó de la obra colectiva «Derechos fundamentales de la persona del trabajador: vida privada, honra, inviolabilidad de las comunicaciones y protección de datos», volumen editado por el Dr. Juan Pablo Severin Concha junto a las académicas y académicos Juan Castro, Alfredo Sierra, Álvaro Domínguez, Leonardo Torres, Álvaro Flores, Lorena Donoso, Andrea Rodríguez, Natalia Márquez, Caterina Guidi, Pablo Viollier, César Arese, Patricio Mella, César Carballo, Patricio Velasco, Francisco Neira, Rodolfo Walter, Jesús Cruz, Sebastián Henríquez, Jorge Martínez y Yenny Pinto.
El libro, de 408 páginas y publicado por editorial Tirant Lo Blanch, examina el reconocimiento y la tutela de derechos de los trabajadores, tanto desde la perspectiva latinoamericana como europea. Luego, se efectúa análisis dogmático, jurisprudencial y doctrinario de algunos de los derechos fundamentales inespecíficos de los que la persona del trabajador es titular: los derechos a la vida privada o intimidad, al secreto o a la inviolabilidad de las comunicaciones, al honor o la honra y a la protección de datos o autodeterminación informativa. Finalmente, se revisan algunas cuestiones relativas a los derechos fundamentales en relación con la seguridad social.
El profesor Durán comenta que el artículo pretende ser sólo una primera invitación para que los estudiosos del derecho del trabajo se sumen a este interesante debate. “Estamos hablando de la autonomía de las personas para decidir sobre la forma cómo las empresas recopilan, usan y difunden los datos sobre los distintos ámbitos de nuestras vidas. Por cierto, ello no excluye un ámbito tan sensible y relevante como lo es la vida laboral o profesional de todos y todas. Imaginen la enorme diversidad de información (médica, económica, familiar, etc.), que tiene una empresa respecto de sus trabajadores directos y subcontratados”.
“A mediados de 2018 se incorporó la protección de datos personales en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Por lo tanto, como un nuevo derecho constitucional ahora es posible que los Juzgados del Trabajo puedan pronunciarse, a través del procedimiento de tutela laboral, sobre eventuales denuncias en contra de empleadores que puedan hacer un tratamiento indebido de datos personales de sus trabajadores. Pero, además, en el Congreso Nacional se está avanzando en la discusión de una reforma sustantiva y estructural a la Ley sobre protección de datos personales. En ese proceso de debate legislativo prácticamente ha estado ausente el aporte de los laboralistas chilenos, lo que necesita ser enmendado con urgencia», explica el académico.