El pasado 5 de agosto se llevó a cabo en la Dirección de Estudios de la Corte Suprema el coloquio «Recurso de protección versus la institucionalidad ambiental», que contó con la exposición del destacado académico Dr. Iván Hunter Ampuero de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y Ministro del Tercer Tribunal Ambiental.
A la actividad en línea, que tuvo una duración de 30 minutos, asistieron profesionales de la Dirección de Estudios y egresados de Derecho que actualmente participan de la pasantía de investigación jurisprudencial impulsada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
El propósito de la exposición fue realizar un examen y análisis de la principal jurisprudencia y doctrina en materia ambiental, con la finalidad de definir los criterios que han servido para deslindar el campo de acción del recurso de protección en relación con la competencia de los tribunales ambientales.
En la instancia, el expositor compartió su análisis sobre los criterios doctrinales y jurisprudenciales frente a la coexistencia del recurso de protección y las acciones de ilegalidad ante los Tribunales Ambientales, además de sus apreciaciones sobre el alcance y procedencia de ambos mecanismos y los escenarios que, eventualmente, pueden plantearse entre organismos con competencia ambiental.
Al respecto, el profesor Hunter señaló: “El recurso de protección tiene una amplitud y goza de una fama particular, por la importancia y connotación de los casos ambientales que se resolvieron en el pasado. Por eso, la doctrina se mostró bastante pesimista en un principio y sostuvo que estaba en riesgo la especialización que buscaba la institucionalidad ambiental, y había un peligro latente de que continuará una litigación fragmentada e inespecífica”.
Su exposición continuó dando cuenta de la evolución de la jurisprudencia desde una deferencia de “refilón” hacia los tribunales ambientales, hacia una deferencia atenuada, que se caracterizaba por remitir a estos órganos judiciales especializados las controversias técnico-científico y las de lato conocimiento, conservando siempre la intervención cuando exista un contexto fáctico que haga necesaria una intervención urgente.
El académico concluyó dando cuenta de los ámbitos en que el recurso de protección tiene un espacio propio y excluyente a cualquier otro contencioso. “La inactividad jurídica o material de la Administración, las vías de hecho, cuando los poderes de intervención de los tribunales ambientales resultan insuficientes atendidas las circunstancias del caso y cuando el componente ambiental no se encuentra sometido a un instrumento de gestión ambiental”.
Los asistentes tuvieron oportunidad de compartir con el académico diversas interrogantes referidas a la competencia de los Tribunales Ambientales, al rol de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los desafíos que parecieran enfrentarse en la materia.
La exposición finalizó con una ronda de preguntas y comentarios por parte de los abogados de la Dirección y pasantes.