El Presidente consideró que la protesta de algunos estudiantes secundarios constituía antecedente suficiente para decretar el “estado de emergencia constitucional”. Los decretos se propagaron por todo el país, al igual que las protestas. Todas estas zonas de emergencia quedaron, en virtud de la decisión presidencial, “bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional” designado por el Presidente. Para Puerto Montt y Osorno, Piñera nombró al General de Brigada Aérea Sr. Cristian Eguía.
Del catálogo de derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Presidente se encuentra facultado para restringir bajo estado de emergencia sólo dos: el derecho de reunión y el derecho de locomoción. El Jefe de Defensa designado por el Presidente, por su parte, ni siquiera se encuentra facultado para restringir estos dos derechos, salvo que el Presidente delegue expresamente dicha facultad. En ninguno de los decretos de emergencia dictados por la Presidencia para las distintas zonas de emergencia del país, el Presidente delegó su facultad. Los “Jefes de Defensa”, por su parte, no cuentan con las facultades constitucionales ni legales para restringir derechos constitucionales, salvo a un nivel mínimo y marginal.
Luego, los actos que las fuerzas de orden realizaron para restringir y suspender no sólo el derecho de reunión y de locomoción, sino también la libertad ambulatoria, la libertad de expresión y la inviolabilidad del hogar constituyen una vulneración patente de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. El “toque de queda” es una decisión militar inconstitucional: un ejercicio de poder desnudo, contrario al derecho. Ante sus ojos, y con su venia, la Constitución que el Presidente juró defender se ve diariamente y sistemáticamente vulnerada en todo el país. Esa es una infracción abierta de la Constitución, que compromete gravemente el honor y la seguridad de la Nación.