Desde el 17 al 28 de marzo se desarrollaron las audiencias en el asunto Bolivia versus Chile ante La Corte Internacional de Justicia. El caso generó la expectación de las ciudadanías nacionales y bolivianas, a partir de una carga histórica que contamina la controversia.
Es importante recordar que La Corte –al leer la excepción preliminar que presentó y perdió Chile– estableció que el objeto de la disputa no estaba resuelto por el Tratado de 1904, por lo que determinó que a ella le corresponde resolver: si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano al Océano Pacífico en favor de Bolivia; si esa obligación existe; y si Chile ha incumplido esta obligación.
En virtud de ello, Bolivia señaló que la obligación de Chile se producía por diferentes vías: distintos y sucesivos actos realizados por nuestro país a lo largo de la historia y por los cuales se evidencia una obligación de negociar una salida al Océano Pacífico en favor de Bolivia; la existencia de actos unilaterales, del silencio y la aquiescencia en la práctica chilena; una serie de Resoluciones de La Asamblea General de la OEA asociadas a la mediterraneidad boliviana; y, por último, el artículo 2.3 de La Carta de Naciones Unidas.
A su vez, y por el lado de Chile, se buscó probar que los argumentos presentados por Bolivia, tanto en la memoria como en la dúplica, y los presentados en los alegatos, no permiten responder las tres interrogantes que se autoimpuso La Corte.
Bolivia inició los alegatos con el Presidente Evo Morales liderando la delegación altiplánica. Al respecto, hubo muchos comentarios en Chile asociados a que la presencia del Presidente Morales condicionaría a los miembros del Alto Tribunal. Esta visión es errada, ya que La Corte, como principal órgano jurisdiccional de Naciones Unidas, es un foro que resuelve las controversias a partir de las fuentes del derecho internacional establecidas en el artículo 38 de su propio Estatuto, por lo que la presencia del Presidente Morales solo fue un elemento mediático con fines políticos internos.
Las tres audiencias que tuvo Bolivia conjugaron elementos emocionales y jurídicos. En todas buscó consagrar a Chile no solo como un mal vecino sino también como el culpable del subdesarrollo de Bolivia.
Jurídicamente, el camino que tenía Bolivia era complejo, lo que le llevó –en la mayoría de los casos– a estirar al máximo la interpretación jurídica de sus argumentos a fin que ellos pudieran configurar una obligación de Chile. Sin embargo, Bolivia sí tuvo un punto a su favor, y lo supo aprovechar jurídica y retóricamente muy bien. Este refiere a la jurisprudencia de la propia Corte en asuntos relacionados con los actos unilaterales de los Estados como fuente de obligaciones jurídicas. Al respecto, muy recordada será la invitación que Bolivia le hiciera al Alto Tribunal para que aplique a su demanda el mismo criterio que usó en el asunto Australia versus Francia.
Por la contraparte, Chile se mostraba confiado en el peso de sus fundamentos. El equipo jurídico señalaba que sus posiciones no solo son congruentes con el derecho internacional sino también con el sentido común.
Chile, tuvo éxito al demostrar que la defensa boliviana era ambigua a la hora de probar sus postulados. Esto se reflejó con notoriedad en la forma con que Bolivia estableció que la obligación de negociar existe a partir de una sucesión de actos realizados por nuestro país. En este punto, Chile señaló acertadamente que “las obligaciones del derecho internacional operan como límites a la libertad de los Estados desde el momento en que la obligación entra en vigor”, por lo que evidenciar que Bolivia no fue capaz de señalar cuándo nació la obligación de negociar para Chile se transformó en un punto a favor para nuestro país.
Chile también desmoronó otros dos argumentos bolivianos y que referían al carácter vinculante de las resoluciones de La Asamblea General de la OEA relativas a la mediterraneidad de Bolivia, y, el carácter vinculante que también tendría el artículo 2.3 de La Carta de Naciones Unidas referida al arreglo pacífico de las controversias. Chile señaló que el 2011 fue la propia Comisión de Derecho Internacional de la OEA la que estableció que las resoluciones de La Asamblea General carecen de efectos vinculantes, configurando a éstas como expresiones de carácter político que no generan responsabilidad internacional para los Estados miembros de la organización. En lo que respecta al artículo 2.3 de Naciones Unidas, Chile señaló que la norma no obliga a negociaciones que tengan un resultado predeterminado. Nuestro país negó acertadamente la existencia del derecho de un Estado a convocar a otro a una mesa de negociaciones sobre un prospecto que es sesgado al buscar un resultado predestinado.
A su vez, Chile señaló que un fallo favorable a Bolivia condicionaría la efectividad de la diplomacia, ya que inundaría a La Corte con demandas de Estados que no lograron materializar sus aspiraciones en negociaciones cerradas. Lo anterior fue un error de Chile, ya que La Corte, en su propia jurisprudencia, ha establecido que es ella la encargada de determinar el asunto objeto de la disputa entre las partes. Por lo que cada caso se analiza en particular.
Donde Chile se equivocó fuertemente, fue en argumentar que el objetivo real de la demanda boliviana era impugnar el Tratado de 1904. Si bien esto es cierto desde el punto de vista político, no lo es desde el punto de vista jurídico. El argumento de Chile, desoye a lo que estableció la propia Corte cuando leyó la excepción preliminar, y por la cual estableció que Chile “confunde el verdadero objeto de la demanda” boliviana. La insistencia en este punto fue un error y demostró una soberbia innecesaria ante la posición que adoptó La Corte.
Por otro lado, Chile impugnó cada uno de los actos que Bolivia adujo como prueba de una obligación de negociar. En algunos tuvo sendos éxitos, especialmente en lo relativo Al Acuerdo de Charaña, y en otros no. Entre estos están los alcances de las Actas de 1920, los alcances del Protocolo Adicional del Tratado de 1929 entre Chile y Perú, y la amplitud que evidencia La Agenda de los 13 puntos del 2006. En todos ellos, se manifiesta una intención de negociar que sobrevive a las limitaciones del tratado de 1904.
Por último, Chile se mostró muy débil en la teorización del derecho internacional respecto a los actos unilaterales de los Estados, el silencio, el stoppel y la aquiescencia como fuentes de obligaciones jurídicas.
En conclusión, se puede señalar que Chile no logró cerrar todas las puertas que Bolivia abrió a la hora de configurar la existencia de una obligación, por lo que un fallo en favor de Bolivia no solo se deberá al peso de los fundamentos jurídicos de su demanda sino también a las falencias de la estrategia de Chile, especialmente al postergar el debate respecto a los elementos teóricos del derecho internacional que generan fuentes de obligaciones jurídicas.
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