La Ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente busca, entre otras materias, elevar estándares de ingreso a las carreras de Pedagogías. Al respecto, el Vicepresidente Ejecutivo del CRUCH, Aldo Valle, sostuvo que “queremos que se establezcan estándares que contribuyan no simplemente a modificar el sistema de ingreso, sino que a lograr objetivos de mayor calidad y exigencia para las carreras de pedagogía”.
Con el propósito de analizar los efectos de los nuevos requisitos de ingreso a pedagogías establecidos en la Ley N° 20.903 -publicada el 1° de abril de 2016-, los rectores sostuvieron la Sesión Extraordinaria N° 2 este martes 8 de agosto en Santiago.
En la oportunidad, los rectores debatieron sobre el tema, luego que la Directora del Sistema Único de Admisión (SUA), María Elena González, presentara el estudio “Análisis del impacto de las condiciones de admisión de las carreras de Pedagogía, en el marco de la implementación de la Ley 20.903”, el que fue desarrollado por el equipo del SUA en colaboración con la Universidad Católica de Temuco (UCT).
Se espera que la ley aumente la selectividad considerando una combinación de puntaje de la PSU promedio de Lenguaje y Comunicación y Matemática, y el promedio de notas de egreso de Enseñanza Media. De manera complementaria, establece la existencia de programas de preparación temprana de jóvenes con intereses y talentos pedagógicos, con el objetivo de enriquecer los procesos de incorporación de estudiantes de pedagogía.
El Vicepresidente Ejecutivo del CRUCH, Rector Aldo Valle, valoró esta política pública conducente a elevar los estándares de ingreso, pero también expresó su preocupación en cuanto a que la nueva normativa se aplique en igualdad de condiciones a todas las universidades del sistema de educación superior. “Es necesario que el MINEDUC, mediante un reglamento fije ciertas regulaciones. Queremos que se establezcan estándares que contribuyan no simplemente a modificar el sistema de ingreso, sino que a lograr objetivos de mayor calidad y exigencia para las carreras de pedagogías. En la ley se considera una alternativa de ingreso que busca que los postulantes tengan como condición ser parte de un programa propedéutico, pero como ello hoy no está reglamentado, se pueden producir prácticas que finalmente distorsionen el sistema de acceso y continuemos con la libertad de comercio que ha existido para ofrecer carreras de pedagogía, lo que va a traicionar los propósitos que tiene esta ley”, sostuvo Valle.
El Vicepresidente Ejecutivo planteó que, dada la heterogeneidad del sistema, en el cual existen universidades -no adscritas al Sistema Único de Admisión del CRUCH- que ofrecen pedagogías en otras condiciones, se requieren regulaciones claras. “Creemos que no basta con que la universidad esté acreditada. No podemos partir con la desconfianza, pero desgraciadamente la educación superior ha sido una actividad lucrativa para una buena parte de la oferta y pueden haber respuestas muy ágiles y oportunas, precisamente para captar estudiantes mediante fórmulas que no garanticen el objetivo que tiene la ley de elevar los estándares para quienes vayan a ser nuestros futuros profesores”, precisó Aldo Valle.
Por otro lado, la autoridad del Consejo de Rectores señaló que “la Ley N°20.903 tiene un conjunto de instrumentos favorables, como la reciente entrada en vigencia del incremento sustantivo de las remuneraciones de los profesores, lo que a su juicio debiera tener un efecto positivo sobre la preferencia de carreras de pedagogía”.
Aplicación gradual de los requisitos
La Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en su artículo trigésimo sexto transitorio establece un incremento progresivo de las exigencias de ingreso a carreras y programas conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos. Este artículo determina que si bien los requisitos para la admisión universitaria deberán estar plenamente vigentes el año 2023, se aplicarán gradualmente en etapas que comienzan el 2017, el 2020 y el 2023.
Los requisitos establecen que las universidades solo podrán admitir y matricular en carreras y programas regulares de Pedagogía a estudiantes que cumplan, a lo menos, con alguno de los 4 criterios siguientes:
1) Haber rendido las Pruebas de Selección Universitaria y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
2) Tener un promedio de notas de la Educación Media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
3) Tener un promedio de notas de la Educación Media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, haber rendido las Pruebas de Selección Universitaria y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
4) Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de Enseñanza Media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir las Pruebas de Selección Universitaria. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.