Al primero de junio de 2023 se cuenta con una propuesta de texto para nueva Constitución, el que fue aprobado en particular por el pleno de la Comisión Experta y que, siguiendo con su tramitación, debe pasar al Consejo Constitucional. En una columna anterior mencioné que el borrador inicial de la Comisión era inexperto por las razones que ahí indiqué, afirmación que mantengo. En esta oportunidad, centraré y ahondaré el análisis en una de las críticas que sostuve, a saber, que la Comisión desecha la idea de un Consejo de Magistratura, con funcionamiento en pleno y comisiones, y opta por cuatro órganos autónomos[1] más un Consejo de Coordinación para la gobernanza judicial, sin una justificación de por qué este segundo modelo es mejor que el primero.
He de recordar que la Comisión descarta de entrada un consejo de la magistratura único por crear una “excesiva concentración de funciones en dicho órgano, su politización, la burocratización de su gestión y la corporativización de sus decisiones generadas por la integración y designación de sus miembros”. Sostuve que esto es la falacia del hombre de paja porque recoge la peor versión del oponente para validar la propia, cuando debiera tomarse la mejor versión contraria. La Comisión debió decir por qué sustenta dichas afirmaciones y por qué no se puede diseñar institucionalmente un consejo de magistratura en el que se tomen los resguardos necesarios para evitar esos males. Habrá buenos y malos consejos de la magistratura en función de su diseño porque per se no son la solución a todos los males, pero sí presentan ventajas innatas frente al modelo que propone la Comisión.
Ahora enunciaré las dos principales dificultades inherentes al modelo de la Comisión de cuatro órganos y que no existen con un consejo de la magistratura único. A saber:
a.- Cuando se tienen cuatro órganos autónomos y un quinto de coordinación para la gobernanza judicial hay que multiplicar por cinco de recursos humanos y materiales, desde ya existen cinco cuerpos directivos con sus respectivos presidentes. De este modo un consejo de la magistratura único importa un ahorro de recursos siempre escasos y las disputas que se puedan presentar entre órganos.
b.- Una vez que se divide la organización de la jurisdicción en cuatro órganos, inmediatamente surge el problema de la coordinación entre ellos, de cómo actúan coordinadamente cuatro órganos autónomos. Lo cual obliga a la creación de un nuevo órgano, el Consejo de Coordinación, a su vez, este órgano es resolutivo o solo consultivo como dice el texto. Quién resuelve las contiendas de competencia por ejemplo entre lo disciplinario y lo que es calificación de desempeño. En un consejo de la magistratura único no hay nada que coordinar porque las distintas comisiones forman parte del mismo órgano. Además, no debemos olvidar que la organización de la jurisdicción no son compartimentos estancos y, por lo mismo, el problema no se supera si se mantienen los cuatro órganos y se elimina el Consejo de Coordinación. Es ingenuo pensar que la ley puede fijar las competencias de cada órgano y que entre ellos no existan asuntos transversales a la gobernanza judicial.
Si el modelo propuesto por la Comisión tiene problemas inseparables al diseño y que el consejo único no presenta, debiesen darse buenas razones para el modelo propuesto, pero ello no ha ocurrido. La preocupación de la Comisión en cuanto a la concentración de funciones, politización, la burocratización y la corporativización de un consejo de magistratura único, también puede afirmarse como una inquietud para abordar su propuesta solo que se multiplican por cuatro o por cinco las dificultades.
Otros problemas de la propuesta es que se entrega a la Corte Suprema la representación de los tribunales frente a los otros poderes estatales y, a su vez, los órganos autónomos tienen que coordinarse con dicha Corte a través del Consejo de Coordinación. Esto es no entender que la Corte Suprema es la máxima autoridad jurisdiccional porque en todo sistema un tribunal debe clausurar el debate y es una jerarquía normativa, pero de ahí no se sigue que esta esté a la cabeza organizativa del poder judicial. Como bien dice la Constitución italiana de 1947, lo que reproducía el borrador fallido del proceso constituyente anterior, los jueces solo se diferencian por sus funciones.
Esta columna es un llamado a reflexionar sobre la falta de explicaciones de por qué se abandona la idea de un consejo de la magistratura único y se opta por un modelo policéfalo que a la base presenta dificultades que el otro modelo no tiene. En otras columnas ahondare otras observaciones que miran a la mejor forma de que la organización de la jurisdicción garantice la imparcialidad e independencia judicial.
[1] La Comisión propone la creación de cuatro órganos de funcionamiento autónomo para el gobierno judicial: nombramiento, función disciplinaria, formación de jueces, así como la gestión y administración del Poder Judicial.
Patricio Rondini Fernández-Dávila
Doctor en Derecho de la UACh.
Profesor Escuela de Derecho UACh Sede Puerto Montt