El 2 de marzo de este año comenzó a regir la Ley 21.212, más conocida como “Ley Gabriela”, una norma surgida en homenaje a Gabriela Alcaíno y a su madre, ambas asesinadas por la ex pareja de Gabriela. Este es uno de los tantos casos respecto de los cuales somos testigos, dando cuenta de la magnitud del menosprecio, violencia y abuso cometido contra la mujer por parte del género masculino. Se trata de una realidad cotidiana que nos afecta a todas y todos y que nos llama a hacernos parte activa en pro de erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres, señala el Prorrector de la Universidad Austral de Chile, Dr. Rodrigo Browne.
Según los datos de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, en 2020 han muerto 53 mujeres víctimas de femicidio, 3 suicidios femicidas y 6 asesinatos por violencia femicida.
Para enfrentar estas gravísimas expresiones de violencia contra las mujeres que, lamentablemente, están arraigadas culturalmente, el avance en estas materias ha sido muy lento. En el caso chileno, las estadísticas demuestran un progreso muy lento, y las acciones tomadas suelen ser exclusivamente penales o ceremoniales, pero ni las cadenas perpetuas ni los eventos conmemorativos pueden devolver una vida, o restaurar los traumas que deja la violencia en las víctimas, señala el Comité Paritario de Género y Diversidad de la UACh.
Día Nacional contra el Femicidio
El Congreso chileno instauró el 19 de diciembre de cada año como el Día Nacional Contra el Femicidio, con el objetivo de alcanzar una mayor visibilización de la violencia que afecta a las mujeres. La iniciativa tuvo su origen en una moción de diputadas y diputados, y quedó en condiciones de convertirse en ley tras recibir el respaldo unánime del Senado.
La Ley 21.282, que instaura la fecha, tiene por finalidad visibilizar este delito como la forma más extrema de violencia contra las mujeres, y de dignificar la memoria de quienes han sido víctimas de femicidio, reconociendo a su vez el aporte del movimiento feminista en la erradicación de la violencia contra las mujeres en nuestro país.
Ante este hecho, el Prorrector, Dr. Rodrigo Browne, menciona que la iniciativa es una oportunidad para un cambio cultural hacia un trato igualitario y respeto hacia las mujeres. “Se trata de un texto que llama a reflexionar mediante el establecimiento de un día especial destinado a hablar de femicidio, y a incorporarlo en el imaginario social, que recuerde que las mujeres deben ser oídas, de modo que el femicidio, como un tipo de violencia específica tenga un lugar en las organizaciones sociales, en la academia, en el calendario y en la legislación”.
Para el Comité Paritario de Género y Diversidad, el día también debe visibilizar el recuerdo de las mujeres y niñas asesinadas, de tal manera que sirva como una manera de presionar a la sociedad y las instituciones a actuar contra la violencia de género y de esa manera generar acciones en materia de prevención y reparación.
Cabe destacar que la fecha 19 de diciembre fue elegida en honor a Javiera Neira Oportus, quien fuera asesinada en este día el año 2005 por su padre Alfredo Cabrera, cuando ella intervino para defender a su madre mientras él la atacaba. Claudia Neira, su madre, fue una de las personas que trabajó para lograr la promulgación de esta ley, junto a un grupo de diputadas y diversas organizaciones feministas.
Ley Gabriela
A diferencia de la anterior Ley 20.066, que regula la violencia intrafamiliar, la «Ley Gabriela» amplía el marco legal y condena todo delito cometido contra la mujer, sin importar la relación que mantengan los involucrados. En el pasado, un femicidio sólo era considerado como tal si éste era cometido en relaciones formalizadas.
La Ley Gabriela busca condenar cualquier tipo de violencia y abuso cometido contra la mujer por parte del género masculino; aún así no exista relación entre los involucrados, considerando que existe razón de género cuando la muerte se produce en las siguientes circunstancias:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.