Una nueva Constitución es uno de los temas en los que existe un mayor consenso en la actualidad. En todos los sectores reconocen que llegó la hora que el país cuente con nueva Carta Magna. Cómo se llega a ella y cuáles serían los pasos para lograr un documento que pueda dar respuesta a lo que la comunidad ha expresado durante las últimas semanas, es el debate que debe abordar el sector político.
En este sentido, el gobierno propone un Congreso Constituyente, que aborde la construcción de la nueva Carta Fundamental.
Pero, ¿qué es un Congreso Constituyente y en que se diferencia de la Asamblea Constituyente? Pedro Díaz, director de la Escuela de Administración Pública de la Universidad Austral de Chile, explica las diferencias. Es así como detalla que la Asamblea Constituyente permite que sea la gente la que decida su futuro a través de una Constitución.
El problema -advierte Díaz- es que en Chile no se puede realizar, porque la actual Constitución no lo permite. Entonces, si se quiere optar por este camino, lo primero que se tiene que hacer es cambiar la Carta Magna. Y para que ello ocurra -explica- se «necesita de una aprobación casi total de los senadores y de los diputados (dos tercios) y poder modificarla».
¿Y si se logra? «Se puede reformar la Constitución, que en su artículo 15 establece las formas en la que existe la participación ciudadana, pero sin contemplar la Asamblea Constituyente», por lo que una modificación dejaría esta alternativa como una instancia legal.
Luego, debe ser el Presidente quien convoque al «pueblo» para que escojan a los representantes de esta asamblea (en un proceso eleccionario), cuyo número debe ser determinado.
Escritores
En su explicación, Díaz apunta a que la Asamblea Constituyente no sería un cuarto poder del Estado, sino que un grupo de personas que tendría a cargo la redacción de una nueva Constitución. Y una vez que la terminen, se la presente al pueblo para que la acepte o rechace.
De ser visada, se transforma en Ley de la República.
Si bien Díaz detalla que la forma tradicional de ver esta opción es como algo paralelo al Parlamento, admite que puede ocurrir que esta instancia decida que al tener la aprobación del pueblo, «todas las decisiones legislativas las adopto yo, como Asamblea Constituyente». En el caso del Congreso Constituyente, lo que ocurre es dejar en manos de quienes legislan (parlamentarios) la construcción de la nueva Constitución, la que tiene que ser aprobada por la ciudadanía. Aparte del Congreso Constituyente y la Asamblea Constituyente, se encuentra la Comisión Mixta, que está formado por miembros del Parlamento y de la ciudadanía, que son escogidos como si fuese una Asamblea Constituyente y que también tendría como labor la elaboración de la nueva Constitución para luego someterla a la aprobación o rechazo de los chilenos con derecho a voto.
Díaz explica que en caso de que la nueva Carta Fundamental sea rechazada por la comunidad, independiente de quien la redacte, lo que se reprueba es el producto y no la idea de cambiarla.
Otra duda que despeja el académico es el efecto que tiene un nuevo documento en los temas que hoy aparecen como prioritarios para la comunidad. Por ejemplo: mejorar las pensiones.
«El artículo 6 de la actual Constitución te dice que no puede haber norma contraria. Entonces, imagínate que la nueva Carta diga que las pensiones serán iguales al sueldo mínimo… Todas las leyes que lo impidan tienen que eliminarse». Por eso -subraya- en la importancia que presenta para mejorar los derechos sociales.
*Ver publicación en El Llanquihue.