Importantes temáticas sobre la reforma procesal civil se abordaron en el seminario “Rol de las partes y del juez en la reforma al proceso civil”, que se realizó el viernes 21 de junio en el auditorio 3 del Edificio Nahmías de la Universidad Austral de Chile y que fue convocado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta casa de estudios superiores.
La actividad contó con el patrocinio de Fondecyt a través del proyecto de iniciación del Dr. Iván Hunter A., titulado “Iura novit curia: la aplicación judicial del derecho en el proyecto de Código Procesal Civil”.
Abrió el primer panel el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sr. Haroldo Brito Cruz, quien se refirió a la «¿Admisibilidad discrecional en la Corte Suprema?»
Sobre «Iura novit curia: aplicación judicial del derecho en la reforma al proceso civil», se refirió el Dr. Iván Hunter Ampuero, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Austral de Chile. Cerrando el primer panel expuso el Dr. Andrés Bordalí Salamanaca, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Austral de Chile, quien habló sobre las «Alternativas a la jurisdicción en la reforma al proceso civil».
Con la ponencia «Tutela cautelar en el proceso civil», se refirió el Dr. Gonzalo Cortez Matcovich, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Concepción, se inició el segundo panel. «Recursos en la reforma al proceso civil» fue el tema abordado por el Sr. José Pedro Silva Prado, profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro de la Comisión Intraministerial del Ministerio de Justicia para la Reforma Procesal Civil.
Finalizó el seminario con la presentación titulada «Estándar de prueba en el proceso civil», de la Dra. Daniela Accatino Scagliotti, profesora de Teoría del Derecho de la Universidad Austral de Chile.
Visión del Poder Judicial
Invitado especialmente por la Facultad, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sr. Haroldo Brito Cruz, planteó en su exposición que “entre las cuestiones verdaderamente conflictivas del proyecto de Código Procesal Civil en actual tramitación está la facultad de la Corte Suprema para aceptar a tramitación los recursos, o, dicho de otro modo, la posibilidad de seleccionar los asuntos que serán atendidos. Por algunos se entiende que importa la pérdida de potestades jurisdiccionales, mientras otros estiman que se priva a las partes del derecho a impugnar las sentencias que resuelven las apelaciones.”
Señaló que “en ello se creen ver efectos negativos en el sistema de justicia porque disminuirían la posibilidad de que el tribunal de mayor jerarquía entregue decisiones relativas al Derecho en su conjunto, perdiéndose así la influencia que debe tener en los restantes tribunales. Esta consideración sostiene la importancia de que el sistema de justicia, a causa de la necesidad de certeza jurídica, disponga de una jurisprudencia emanada de la Corte Suprema que sea oportuna, razonada y coherente. Lo que a primera vista parece ser sólo una modalidad de los recursos, disponer o no de dicha facultad, en realidad no lo es. Se trata de una definición relativa al sistema jurisdiccional de enorme importancia. Esta propuesta es consecuencia de una opción anterior no explícita -no tiene que serlo- ligada al diseño organizacional de la judicatura, a un determinado entendimiento de la función que debe asignarse a la Corte Suprema.”
Para el ministro Brito, por todo ello es que al preparar el proyecto hay que representarse las tareas que serán asignadas, lo que debe hacerse habiéndose decidido previamente cual es la función que se espera del tribunal. Este ejercicio determinará el «tipo» o «clase» de tribunal supremo que se quiere tener.