El viernes 16 de octubre se reunió el Comité Paritario de Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile, con la idea de conocer el Proyecto de Ley contra el Acoso en las Universidades. Para tal efecto, contó con la participación de la académica Dra. Yanira Zúñiga, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien dio a conocer los principales puntos que conforman la nueva propuesta legal.
Según informó Karina Miranda, Abogada integrante de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Intervención en Situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación (AVD) en la Comunidad Universitaria, la Dra. Zúñiga ha participado en los espacios de debate para la creación de la propuesta, por lo que era altamente relevante conversar con ella y conocer de primera fuente sus lineamientos, indicaciones y propuestas. Por otro lado, destacó que en la reunión también estuvieron presentes las Secretarias Ejecutivas de cada una de las comsiones que funcionan en las sedes corporativas.
Proyecto de Ley
Consultada por los principales alcances del Proyecto de Ley, la Dra. Yanira Zúñiga explicó que contempla algunas reglas sustantivas y de procedimientos extremadamente detalladas que, en la práctica, podrían operar no siempre como un piso mínimo sino, en algunos casos, como un techo.
En ese sentido, detalló que los problemas se plantean especialmente en los casos en que una universidad tenga un protocolo más garantista o el diseño de los órganos de aplicación no se acomode exactamente a lo previsto en el proyecto -aún cuando pueda haber sido aprobado mediante un procedimiento inter-estamental-, o rendir resultados satisfactorios y reflejar las particularidades organizacionales del sistema universitario chileno.
La académica explicó que los protocolos de la UACh ofrecen un ejemplo claro de lo anterior. No se circunscriben al acoso, sino que abarcan otras formas de violencia sexual como que se produce en el marco de relaciones erótico-afectivas episódicas o permanentes, pero sin cohabitación, debido a que las leyes chilenas no consideran a estas últimas dentro de la esfera de protección de la prohibición de la violencia intrafamiliar. Por otro lado, contemplan también normas antidiscriminatorias que recogen prácticas sexistas y figuras de género específicas de violencia.
Además, desde el punto de vista procedimental, los protocolos contienen reglas claras de denuncia y tramitación, desvinculan las funciones de investigación —que recaen en una especie de fiscalía dependiente de la Administración Central— de las funciones de juzgamiento, radicadas en una comisión triestamental integrada por personas con experiencia en derechos humanos, género o diversidad. En ese sentido, también permiten adoptar medidas de protección (una especie de cautelares) y medidas de acompañamiento (medidas de soporte a las personas denunciantes, de carácter psicológico, organizacional, entre otras).
Finalmente, estos contemplan dispositivos de seguimiento y evaluación, las posibilidades de adoptar líneas de acción de carácter preventivo y órganos específicos (las Secretarías Ejecutivas) dotados de funciones específicas de prevención.
Puede decirse, entonces, que “se trata de protocolos que combinan garantías de los derechos de las personas denunciadas con una protección robusta a las víctimas. Sin embargo, sus definiciones de acoso son más laxas que las que contiene el proyecto (por lo que tendría que adecuarse), sus órganos de investigación tienen dependencia funcional de la administración central porque el órgano que resuelve es un órgano triestamental (lo que contravendría, con todo, el art. 3 b.b del proyecto) y establecen flexibilizaciones de la obligación de reserva respecto de los fundamentos de las resoluciones (que serían incompatibles con el proyecto)”, puntualizó.
Desde su punto de vista, es evidente que éstas y otras adecuaciones tendrían un efecto de regresión en la protección interna que provocaría dificultades de implementación de la nueva normativa por falta de legitimidad y eventualmente generaría críticas y resistencias de extensos sectores de la comunidad universitaria. “Parece razonable en estos casos, incorporar reglas en el proyecto que permitan dejar a salvo casos de mayor protección que aquellas establecidas como piso mínimo en el texto”.
En cuanto a los plazos, la Dra. Zúñiga comentó que el proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y discutiendo indicaciones, por lo que tiene una tramitación relativamente avanzada.
Comité Paritario de Género y Diversidad
Para la académica Debbie Guerra, quien forma parte del Comité Paritario de Género y Diversidad de la UACh, es valorable la intención de legislar sobre el acoso sexual en la educación superior, dado que el marco jurídico normativo en torno al acoso sexual -así como otros ámbitos de la violencia contra las mujeres y las niñas- no considera una regulación que cumpla con los estándares de los tratados internacionales referidos al derecho de las mujeres y niñas a vivir un vida libre de violencia en todos los espacios, públicos y privados, de su desenvolvimiento.
Dada esta situación en varias instituciones de educación superior, producto de la presión y el trabajo de académicas, estudiantes y funcionarias, se han generado protocolos de carácter más amplio que la propuesta de ley incorporando, como en el caso de la UACh, la violencia de género y discriminación. “En este contexto, esta propuesta llega tarde y puede entrabar la implementación de los protocolos existentes al no considerar lo avanzado por cada una de las casas de estudios superiores”, señaló.
Así, mencionó que el Proyecto de Ley es principalmente procedimental y acotado al tema del acoso sexual y no establece una política integral de prevención, sanción y reparación de la violencia de género sobre la base del respeto a la dignidad e integridad de todas las personas de las comunidades universitarias.