Los Comités Paritarios de la Universidad Austral de Chile invitan a la comunidad universitaria a realizar actividad física, acompañado siempre de una alimentación equilibrada y saludable.
La actividad física regular de intensidad moderada —como caminar, andar en bicicleta o hacer algún deporte— tiene considerables beneficios para la salud. En todas las edades, los beneficios de la actividad física contrarrestan los posibles daños provocados, por ejemplo, por accidentes.
La actividad física nos vuelve más activos a lo largo del día, de formas relativamente simples podemos alcanzar fácilmente los niveles recomendados de actividad física.
La actividad física regular y en niveles adecuados:
-Mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio.
-Mejora la salud ósea y funcional.
-Reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y colon y depresión.
-Reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera.
-Es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso.
También es fundamental recordar que “no hay alimentos “buenos” o “malos”, sólo dietas buenas o malas. No hay que sentir culpa de los alimentos que nos gustan, simplemente hay que comerlos con moderación y escojer otros alimentos que proporcionen el equilibrio y la variedad que se necesita para conseguir una buena salud”.
Junto con estas recomendaciones, los Comités Paritarios recuerdan que “cabe tener presente que la actividad física realizada de forma voluntaria no está cubierta como accidente de trabajo o de trayecto, sea esta realizada tanto fuera como dentro de la institución”.
Ley 16744
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TITULO II Contingencias cubiertas
Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.