A la Comunidad Universitaria
Frente a las múltiples consultas y comentarios que ha recibido esta Dirección, en relación a la investigación y sanción por acoso sexual de un académico del Instituto de Bioquímica y Microbiología de la Facultad de Ciencias, se informa lo siguiente:
1.- La Dirección Jurídica, por mandato del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibió e investigó una denuncia por acoso sexual presentada por una profesional administrativa de la Facultad de Ciencias. La Investigación fue desarrollada con pleno respeto a la ley y a la reglamentación vigente en ese momento, adoptándose, además, las medidas de resguardo y protección a la víctima. Terminada la investigación, el Fiscal se formó la convicción de que el acoso sexual denunciado había existido y se logró constatar otras conductas del denunciado que configuraban un caso de acoso ambiental.
2.- Con esa convicción, correspondía al mismo Fiscal en el informe final recomendar una sanción para tales hechos. En la fecha de emisión del informe las únicas alternativas reglamentarias de sanción eran la multa de un 25% de la remuneración diaria o el despido. Frente a esas dos alternativas y la imposibilidad, por lo tanto, de graduar la pena, el Fiscal recomendó el despido.
3.- La Inspección del Trabajo ratificó la legalidad de la investigación efectuada y concordó en la conclusión respecto a existencia de acoso sexual. En ningún caso, porque no le corresponde, se pronunció respecto a la sanción aplicable.
4.- La etapa siguiente del procedimiento en este tipo de casos es la aplicación de la sanción. Por tal motivo, los antecedentes fueron enviados al Sr. Rector, quien en caso de optar por el despido debía aprobar previamente tal medida en el Consejo Académico, tal como establecen los Estatutos de la Universidad, dado que el Rector no tiene la facultad para despedir a un académico, sin este trámite previo.
5.- Por otra parte, la Universidad había aprobado recientemente un nuevo Reglamento de intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria, reglamento largamente discutido en distintas instancias y, finalmente, aprobado por el Consejo Académico en el mes de enero de 2018 y que es considerado como un importante avance en estas materias.
6.- Entre las modificaciones más relevantes que este reglamento introdujo, se encuentra justamente la ampliación del catálogo de sanciones, que permitirá a la Comisión respectiva, al momento de determinar el castigo, aplicar cabalmente el principio de proporcionalidad de la pena según la gravedad de la conducta, lo que con la reglamentación anterior no era posible.
7.- El Sr. Rector consultó a la Dirección Jurídica respecto a si el catálogo de sanciones que contenía este nuevo Reglamento, ya plenamente vigente, resultaba o no aplicable a las investigaciones de hechos anteriores a su entrada en vigencia. Esta Dirección Jurídica, para poder entregar una respuesta fundada, solicitó un informe en Derecho a un abogado especialista, ampliamente reconocido por sus pares, quién determinó, por aplicación de principios de derecho laboral y penal, que resultaba aplicable el catálogo de sanciones establecido en el nuevo Reglamento para efectos de sancionar conductas de acoso sexual realizadas de manera previa a la entrada en vigencia del Reglamento.
8.- Sustentándonos en dicha opinión, la Dirección Jurídica, junto con informar respecto a la aplicabilidad del nuevo Reglamento, informó y recomendó al Rector la sanción que finalmente se aplicó, como castigo proporcional a las conductas acreditadas.
9.- Por lo tanto, a juicio de esta Dirección Jurídica la aplicación del nuevo Reglamento se apega plenamente a la legalidad. Por otra parte, el Fiscal no tuvo la posibilidad de aplicar el principio de proporcionalidad al momento de efectuar la recomendación inicial por cuanto al tiempo de evacuar su informe y recomendación no se encontraba vigente el nuevo Reglamento.
10.- Esta Dirección comparte y comprende plenamente que hechos de acoso sexual generan una profunda preocupación y dolor en la Comunidad Universitaria, por lo que corresponde la solidaridad y cuidado de las víctimas y la sanción a los responsables, lo que en este caso se encuentra asegurado por un procedimiento que estableció medidas de acompañamiento y protección para la denunciante y que terminó en una dura sanción inédita en nuestra Universidad.
Dirección Jurídica
Universidad Austral de Chile