El Dr. Sebastián Agüero, Dr. Marcos Andrade, abogados Diego Almonacid y Eduardo Vodanovic, profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, participaron como panelistas en el VII Congreso Nacional de Filosofía «Filosofar en Chile», organizado por la Asociación Chilena de Filosofía (ACHIF), la U. de Concepción y la U. Católica de la Santísima Concepción.
El congreso se desarrolló en modalidad online entre los días 4 al 8 de octubre, destacando la participación de los docentes de Derecho UACh como reflejo de que la Facultad se ha convertido y consolidado en un centro de excelencia en el estudio de la filosofía del derecho.
El Dr. Sebastián Agüero, profesor del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, presentó la ponencia «Normas jurídicas como objetos abstractos. Algunas precisiones y alcances».
“En la actualidad, el canon teórico jurídico consiste en sostener de manera general, aunque no única ni exclusiva que, las normas son lo expresado o atribuido a los textos dictados por la autoridad; sin embargo, más allá de este acuerdo, aún no existe una gran discusión en torno a qué implica que las normas jurídicas sean entendidas como un tipo de entidad abstracta, i.e., como los significados atribuidos a, o expresados por, los textos revestidos de autoridad normativa. Por tanto, el objetivo central de la ponencia está en contribuir a determinar si (o no) corresponde entender las normas jurídicas como objetos abstractos. Teniendo a la vista que, en el propio debate filosófico, más allá de algunos ejemplos ampliamente compartidos, todavía no hay una articulación teórica completa respecto de qué subyace a la dicotomía concreto/abstracto, sino más bien distintas maneras de explicar la distinción», comentó el profesor Agüero.
Por su parte, el Dr. Marcos Andrade, también profesor del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, expuso un trabajo titulado «La soberanía reside esencialmente en… reflexiones histórico-filosóficas sobre una formulación constitucional persistente».
El académico sostuvo: «A partir de la constatación de que en las tres constituciones más perdurables que hemos tenido en nuestra historia republicana, 1833, 1925 y 1980, es posible encontrar varias formulaciones constitucionales que se han preservado prácticamente sin cambios, como aquella que indica que la soberanía reside esencialmente en la nación. La ponencia busca responder a la pregunta sobre cómo debemos entender la preservación de dichas formulaciones. Se identifican dos candidatos para explicar dicha preservación: la Constitución histórica y la idea de que ellas expresan la misma norma, mostrando las deficiencias metodológicas de ambas posturas. Luego se presenta un enfoque contextualista, el que comprende dichas formulaciones como la expresarían de un significado que solo es posible capturar con referencia al contexto intelectual donde surgieron y, por último, a partir de las herramientas anteriores, se sugiere cuál sería el contenido significativo que dichas formulaciones expresarían en los diversos contextos de uso».
Diego Almonacid, profesor ayudante de Derecho Privado, presentó un trabajo titulado «Principio de eficacia e imperio de la ley. Observaciones en torno a su relación».
El objetivo de su trabajo fue explorar las relaciones entre el imperio de la ley como formalidad legal y el principio de eficacia. “Esta tarea tiene sentido, en tanto que en la literatura el fundamento de ambas ideas puede rastrearse hasta la función de guiar y dirigir el comportamiento de los sujetos normativos. Sin embargo, una vez advertido este fundamento común, es posible notar que las teorías positivistas que afirman conjuntamente el principio de eficacia y el imperio de la ley como formalidad legal pueden verse envueltas en una tesitura. Si entienden que el respeto al imperio de la ley forma parte del concepto de derecho (como lo hace M. Kramer), entonces parecen confundir esta idea con el principio de eficacia. O si entienden que la formalidad legal es un ideal regulativo (como lo hizo J. Raz hasta hace poco), caen en una tensión, pues un sistema jurídico cuyas normas sean eficaces es -por la misma razón- desde el punto de vista del imperio de la ley un sistema jurídico virtuoso, pero desde el punto de vista del principio de eficacia, un sistema jurídico existente”, puntualizó Almonacid.
Mientras, Eduardo Vodanovic, estudiante del programa de Doctorado en Derecho, presentó una ponencia titulada «Reconstrucción de los juegos interpretativos en pugna en materia de patentes farmacéuticas».
“Mi presentación versó sobre la posibilidad de reconstruir, valiéndome del aparataje conceptual de Pierluigi Chiassoni, las distintas directivas y operaciones hermenéuticas que los operadores jurídicos sostienen que deberían utilizarse para interpretar correctamente las normas que regulan el uso de las denominadas ´licencias obligatorias´ por razones de salud pública, en materia de propiedad intelectual y patentes farmacéuticas. Lo anterior, teniendo en consideración el primer procedimiento de licenciamiento obligatorio sobre una patente farmacéutica en Chile (realizado el 2018). Pues del examen de este primer y, hasta ahora, único caso, puede dar interesantes luces sobre qué similitudes y diferencias se pueden notar a nivel local sobre una discusión global de larga data y avizorar probables derroteros sobre cómo interpretar las normas nacionales sobre un instituto siempre controvertido”.