De los autores Dr. Alberto Coddou, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, y Guillermo Montt, especialista en protección social de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, este viernes 26 de junio se presentó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado el proyecto denominado «El derecho a la seguridad social en Chile y el mundo: Análisis comparado para una nueva constitución».
El informe fue presentado por el director de la oficina de la Organización Internacional de Trabajo para el Cono Sur de América Latina, Fabio Bertranou, junto a uno de sus autores, Guillermo Montt, en el marco de la comisión Proyecto de Reforma Constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias (Boletín N° 13.493-13).
Informe técnico
El informe se nutre de los comentarios de Pablo Arellano, Fabio Bertranou, Nicolás Torres y Maya Stern-Plaza, y estudia la manera en que se ha estipulado el derecho a la seguridad social en Chile y el mundo. Ofrece insumos como las normas internacionales del trabajo para el posible debate constitucional y, eventualmente, decidir sobre la pertinencia y detalle con que debería incorporarse el derecho a la seguridad social en una nueva Constitución.
El derecho a la seguridad social es un derecho humano. Constituye uno de los derechos económicos y sociales estipulados en instrumentos internacionales y en constituciones de la mayoría de los países del mundo. Para alimentar el eventual debate constituyente en Chile, este artículo estudia la manera en que se ha estipulado el derecho a la seguridad social en Chile y el mundo. Da cuenta de cómo la Constitución de 1980 ofrece un rol limitado al Estado que omite explícitamente menciones sobre la suficiencia y solidaridad en materia de seguridad social y que, por los roles exiguo y ambiguo que determina, ha obligado a la jurisprudencial a delimitar mejor el derecho a la seguridad social.
Esta visión contrasta con el desarrollo, detalle y garantías que ha tenido el derecho a la seguridad social en otras constituciones del mundo, en particular aquellas redactadas desde los años ‘90. Este artículo ofrece, por lo tanto, insumos como las normas internacionales del trabajo para el posible debate constitucional y, eventualmente, decidir sobre la pertinencia y detalle con que debería incorporarse el derecho a la seguridad social en una nueva Constitución.