Mediante este convenio, la Universidad reconocerá al Hospital Base de Puerto Montt como Hospital Clínico Docente-Asistencial, asociado a la Facultad de Medicina de esta casa de estudios. Mientras que el Servicio de Salud Llanchipal asumirá el compromiso de dar prioridad al alumnado y plantel docente de la Universidad Austral por sobre los beneficiarios de cualquier otro convenio docente asistencial existente o por suscribir (Art. Décimo sexto y Décimo séptimo).
En similares términos a lo que aconteció a fines de marzo en Osorno, mañana (jueves 10 de abril) la Universidad Austral de Chile representada por su Rector, Profesor Carlos Amtmann suscribirá un Convenio Docente-Asistencial con el Servicio de Salud Llanchipal (Llanquihue, Chiloé y Palena), representada por su directora, Dra. María Loreto Lorca. La firma se llevará a efecto a las 10:00 hrs. en el Auditórium del Campus Puerto Montt (Pelluco, S/N), y junto a ellos estará presente el Decano de la Facultad de Medicina de la UACh, Dr. Claus Grob, autoridades universitarias y
representantes del sector salud.
El Convenio se firma sobre las consideraciones generales de que la Universidad ha expresado su voluntad de ampliar su actual presencia en la región creando para el efecto la Sede Clínica de Puerto Montt. Que tanto la Dirección del Servicio Llanchipal, así como la de su Hospital Base y de los demás establecimientos de la red asistencial, han expresado su decisión de concurrir con su infraestructura y capacidad científico-técnica, en apoyo de la Sede Clínica Puerto Montt de la Universidad Austral.
Igualmente se declara que ambas instituciones concuerdan en su esfuerzo por el mejoramiento de las condiciones de salud de la población del país y en especial de su región sur-austral, y de apoyo a las políticas de salud del Estado, considerando que la incorporación debidamente planificada y reglamentada de la docencia universitaria en los establecimientos del Servicio, fortalece la calidad de ellos y facilita la investigación orientada al campo de la salud y educación.
Particularmente el Convenio establece entre sus puntos que para realizar las tareas docente asistenciales, la Universidad aportará equipos, instrumentos e insumos indispensables para la formación académica que se realice en dependencias de la red asistencial del Servicio, así como los funcionarios y docentes que realicen las acciones asistenciales ligadas a las actividades de docencia.
En tanto el artículo cuarto señala que la Universidad atenderá por la vía docente los requerimientos de perfeccionamiento y capacitación de profesionales que formule el Servicio tanto para atender sus necesidades asistenciales, como los relacionados con la formación de especialistas, según las necesidades específicas de carácter local y regional y de acuerdo con las normas que regulan estas actividades. Estas actividades se definirán en planes anuales concordados en el COLDAS con especificación de sus costos y responsabilidades de la Universidad y del Servicio de Salud.
Este Convenio tendrá una duración de 15 años, renovándose automáticamente por períodos de igual duración, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de ponerle término al vencimiento del período inicial o de prórroga que estuviere en curso.