En primer lugar, y sea cual sea el fallo, la geografía de nuestro país no se modificará. En ese sentido, la sentencia solo determinará si Chile tiene una obligación de negociar con Bolivia. Lo anterior en función que la demanda boliviana no configura en forma directa una reivindicación marítima o territorial como sí ocurrió con la demanda que interpusiera el Perú en contra de Chile.
Segundo, La Corte Internacional de Justicia ya declaró el 2015 –cuando leyó la sentencia en la excepción preliminar– que un eventual fallo en favor de Bolivia no significa que la sentencia contenga un resultado predeterminado de lo que han de ser las negociaciones, por lo tanto no se puede presumir que un fallo desfavorable a Chile signifique como consecuencia directa una cesión futura de soberanía en favor de Bolivia.
En tercer lugar, las sentencias de La Corte Internacional de Justicia son consideradas un mecanismo de resolución pacífica de controversias internacionales por lo que son obligatorias para las partes, lo que conlleva a que su cumplimiento siempre debe hacerse en función del principio de buena fe.
Ante estas consideraciones, los más probables escenarios son: